ORDEN de 5 de diciembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y se convocan las ayudas a la contratación de personal investigador. Programa Berrikertu 2017-2018.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación –PCTI Euskadi 2020– , que está basado en la especialización inteligente, es el instrumento de programación con que cuenta el Gobierno Vasco para el desarrollo de las políticas de I+D+i durante los próximos años.

En relación con el talento investigador, el Plan contiene, entre otras, las líneas de trabajo siguientes:

– Incorporación de personas investigadoras al tejido empresarial.

– Impulso de la transferencia del conocimiento entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y las empresas.

– Reducción de la brecha de género en el ámbito científico tecnológico, promoviendo la igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades.

En concordancia con el Plan, se ha llevado a cabo el proceso de adecuación, ordenación y actualización de la RVCTI, plasmado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red.

Dicha ordenación se ha estructurado en torno a tres ejes: posicionamiento en la cadena de valor, nivel de especialización en las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco y excelencia de la investigación. Estos tres ejes se desarrollan en el marco de un modelo de relaciones que determina el tipo de interrelación entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y su entorno global.

Tomando en consideración los citados ejes, el Anexo III del Decreto 109/2015 define los Cuadros de Mando de Indicadores para las distintas tipologías de agentes de la Red. Así mismo, establece los requisitos específicos que debe cumplir cada tipo de agente en el momento de la acreditación, y los que deberán cumplir en el año 2020.

Entre dichos requisitos figura el que los agentes con las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D Empresariales deberán contar en sus plantillas con un número mínimo de personas poseedoras del título de doctor o doctora.

Con el fin de coadyuvar al logro de tales metas, el programa Berrikertu es la herramienta con la que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras contribuye a apoyar la I+D a través de la incorporación de capital humano investigador a las empresas vascas y a los agentes de la RVCTI.

Será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis.

Tras la derogación por el Decreto 250/2017, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la red vasca de ciencia, tecnología e innovación, de la Orden de 28 de diciembre de 2016, que regulaba las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador, se propone ahora esta nueva Orden para las contrataciones de doctores y doctoras llevadas a cabo en 2017, si bien se podrá solicitar la renovación de las contrataciones subvencionadas en las dos últimas convocatorias del programa derogado.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras contempla en su Plan Estratégico de Subvenciones las ayudas a la contratación de personal investigador. Programa Berrikertu 2017-2018.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Convocar, en los términos que se recogen en el anexo, las ayudas a la contratación de personal investigador: Programa Berrikertu 2017-2018.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2018.

En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco, del ejercicio 2018, fuese inferior al importe previsto en la presente Resolución, se modificará el mismo a fin de adecuarlo al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de subvenciones para la contratación de personal investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con inicio en el ejercicio 2017 y finalización en 2018.

Artículo 2 – Recursos Económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 1.750.000,00 euros, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución de la Viceconsejera Tecnología, Innovación y Competitividad.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las siguientes:

a) Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como Asociaciones Empresariales, salvo aquellas que operen en los sectores de actividad excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013.

b) Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4 – Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. – Las entidades beneficiarias deberán disponer de un centro productivo en la CAPV en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.

  2. – Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  3. – Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. – Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

  5. – La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 5 – Actividad Subvencionable.
  1. – Será objeto de subvención:

    a) La contratación de personal investigador con el título de doctor o doctora.

    b) La renovación de personal investigador, cuyos contratos hayan sido subvencionados, en el marco del Programa Berrikertu, en los dos ejercicios anteriores.

    La contratación y/o renovación del personal investigador lo será para su dedicación a proyectos de I+D que las entidades beneficiarias desarrollen en un centro productivo de la CAPV.

    A los efectos de la presente Orden, se...

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