ORDEN de 4 de septiembre de 2018, del Consejero de Salud, por la que se regula y convoca la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en ictus de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

Como en años anteriores, la iniciativa de EITB Maratoia 2017, en la que han colaborado activamente asociaciones, instituciones y entidades de diversa índole, así como numerosas personas a título individual, ha conseguido recaudar una cuantía importante de fondos en favor de la investigación biomédica; en esta ocasión, en ictus. Los fondos recaudados por esta iniciativa solidaria se destinarán, una vez detraído parte de los gastos de organización y producción de EITB, y parte de los gastos de gestión de BIOEF, a la presente convocatoria de ayudas para impulsar la investigación en ictus. La cuantía recaudada este año para la potenciación y consolidación de esta área temática de investigación, se destinará a la financiación de proyectos de investigación. Mediante esta convocatoria de ayudas, BIOEF persigue avanzar en el estudio del ictus.

La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias –BIOEF–, es el instrumento, creado por el Departamento de Salud, para promover la investigación y la innovación en el sistema sanitario de Euskadi. La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional. Además, BIOEF ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, para dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario, y contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico del País Vasco. Acorde al Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, BIOEF es una fundación del sector público adscrita a dicho Departamento y que asiste a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias en las funciones que a esta Dirección corresponden.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado asimismo de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020, colaborando BIOEF en su despliegue e implementación. La presente Orden está alineada con dos de los ejes estratégicos: el Eje de Personas, que persigue responder al objetivo de «Estimular la realización de actividades de investigación e innovación por parte de las y los profesionales del sistema sanitario y avanzar en la implicación de pacientes y ciudadanía», y el Eje de Recursos, que atiende al objetivo de «Mejorar la financiación de la investigación e innovación en salud, con recursos tanto internos como externos».

Acorde a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones prevista en la presente Orden, se incluye con carácter previo en la Orden de 21 de febrero de 2018, del Consejero de Salud por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud.

Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición final séptima , dos), las fundaciones del sector público podrán conceder subvenciones siempre que cuente con la autorización del órgano de la Administración a la que estén adscritas.

En cuanto a la dotación de la convocatoria, conforme se establece en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y dentro de ella, en el presupuesto de explotación de BIOEF, se constata la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.

Esta convocatoria no precisa de ninguna actuación ante las instituciones de la Unión Europea, ya que la ausencia de carácter económico de las actividades subvencionables la excluye en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado, así amparado por el Marco Comunitario de I+D+i.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con relación a los artículos 2.2.b) y 4.2 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria de ayudas económicas a proyectos de investigación en salud sobre ictus de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), todo ello de conformidad con lo previsto por los apartados 2.3 y 2.4 de esta Orden.

Artículo 2 – Proyectos subvencionables.
  1. – Los proyectos subvencionables serán proyectos de investigación biomédica en ictus.

    El ictus, es un accidente cerebrovascular, es la pérdida brusca de funciones cerebrales a consecuencia de una alteración vascular, provocando en gran medida distintos grados de discapacidad, con graves repercusiones sociales.

    A efectos de esta convocatoria se entiende como investigación biomédica la investigación básica (orientada a la enfermedad), clínica (orientada al o a la paciente), epidemiológica, en salud pública y en servicios sanitarios, así como el desarrollo tecnológico orientado a la mejora de la salud o de los procesos y tecnologías de investigación biomédica.

  2. – Los proyectos para los que se soliciten las ayudas deberán contar con un investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto. En el caso de proyectos en los que participen personas investigadoras de distintas entidades que soliciten subvención a la presente convocatoria de ayudas, una de las personas investigadoras principales, pertenecientes a cada una de las entidades que participan en cada proyecto, asumirá la condición de Coordinador o Coordinadora del Proyecto y la interlocución con BIOEF, encargándose asimismo de realizar la solicitud junto con la persona representante de la entidad, tal como se establece en los artículos 9 y 10.

  3. – Las ayudas financiarán actividades de naturaleza no económica, conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos).

  4. – Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica. A estos efectos se entiende por actividad económica:

    1. La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

    2. El alquiler de las infraestructuras de investigación.

    3. Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).

  5. – Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación biomédica. En el caso de que los proyectos de investigación conlleven la utilización de muestras biológicas, se ha de atender al Decreto 135/2015, de 7 de julio, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica en la Comunidad Autónoma de Euskadi y a la Orden de 13 de julio de 2015, del Consejero de Salud, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación sanitarias en relación con el biobanco vasco.

  6. – Los proyectos que impliquen la experimentación en personas o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el...

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