ORDEN de 30 de noviembre de 2020, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de listas de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 472, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por razones de urgencia o necesidad podrá nombrarse personal funcionario interino de los Cuerpos del funcionariado al servicio de la Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones propias de dichos Cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por personal funcionario de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El nombramiento de personal funcionario interino por necesidades del servicio, cuando no sea posible la prestación por personal funcionario de carrera con la urgencia exigida por las circunstancias, se efectuará, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Al amparo de dicha norma, se dictó por el Ministerio de Justicia el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Por Decreto 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996 y Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

A fin de poder cubrir las necesidades temporales del personal al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dictó la Orden de 16 de septiembre de 2010 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, sobre selección, propuesta y nombramiento del personal funcionario interino para cubrir puestos de trabajo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, en desarrollo del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre antes citado como permite su artículo 1.2 y más en concreto, en desarrollo del artículo 30, que fija las pautas generales en relación con los supuestos en que procede el nombramiento y cese del funcionariado interino al servicio de la Administración de Justicia, así como los requisitos que han de concurrir en las personas que son nombradas y sus derechos y deberes, establecer criterios precisos que posibiliten cubrir las necesidades de personal que se produzcan mediante el nombramiento de personal funcionario interino en los órganos de las Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la suficiente agilidad y rapidez y en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

Con la experiencia adquirida en la gestión de las bolsas de trabajo se ha considerado oportuno realizar una nueva regulación sobre la gestión de las listas de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal y cuya finalidad es conseguir una mayor eficiencia en la gestión.

Las personas candidatas tienen un mayor protagonismo a la hora de determinar las ofertas que desea recibir, ya que son quienes deciden, sin condiciones previas de la Administración, si quiere o no trabajar, dónde, cuándo. Teniendo además la potestad de cambiar sus condiciones en cualquier momento sin necesidad de comunicación a la Dirección de la Administración de Justicia y posterior autorización de la misma.

En cuanto a las ofertas de trabajo que reciban, van a poder no aceptarlas sin necesidad de justificación. Incluso en aquellos casos de renuncia tanto al nombramiento de interinidad como a la aceptación de la oferta no va a suponer, como hasta ahora, la exclusión de las listas, sino que la consecuencia es el paso a la situación de no disponible durante un periodo de tiempo no superior a 18 meses.

En relación a la mejora del nombramiento, se permite que el personal funcionario pueda recibir ofertas de otra bolsa distinta a la del Cuerpo en el que presta servicios.

Respecto a la comunicación de las personas candidatas con la Dirección de la Administración de Justicia, es la comunicación electrónica el medio principal, lo que permite una simplificación y rapidez de la gestión, determinando un horario de la oferta y su aceptación, por lo que se facilita que el personal candidato pueda realizar su seguimiento.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del personal al Servicio de la Administración de Justicia destinado en el País Vasco y emitidos los informes preceptivos por parte de los órganos competentes,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, la elaboración y gestión de las listas de personas candidatas a prestar dichos servicios, así como el nombramiento o contratación de las personas seleccionadas.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – El ámbito subjetivo de aplicación de la presente Orden se extiende a las personas que forman o deseen formar parte de las listas de personas candidatas para el desempeño de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado siguiente.

  2. – El ámbito objetivo de aplicación de la presente Orden se extiende a la cobertura temporal de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que deban cubrirse temporalmente con las personas a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

  3. – Será de aplicación también a la cobertura temporal de necesidades derivadas de medidas extraordinarias de refuerzo.

Artículo 3 – Competencia de la gestión de las bolsas de trabajo.

La constitución y gestión de las bolsas de trabajo corresponde a la Dirección de la Administración de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Artículo 4 – Principios de actuación.

En la selección del personal integrante de las bolsas de trabajo se respetarán los siguientes principios:

  1. Publicidad de las convocatorias y de los requisitos para integrar las bolsas.

  2. Igualdad, de acuerdo con los requisitos generales de acceso al empleo público y los requisitos del puesto.

  3. Mérito y capacidad, criterios utilizados para integrar a los aspirantes en las bolsas y que condicionan el orden obtenido en las mismas.

  4. Transparencia en la gestión del proceso.

  5. Agilidad y accesibilidad para la realización de gestiones.

Artículo 5 – Derechos y obligaciones del personal candidato.
  1. – El personal candidato en su relación con la Administración tiene los derechos reconocidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. – El personal candidato deberá utilizar los medios de identificación y firma admitidos para la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de cualquier trámite relacionado con las bolsas de trabajo. Para integrar una bolsa es indispensable dejar constancia de una única dirección de correo electrónico y un único número de teléfono móvil.

  3. – El personal candidato deberá hacer una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que manifiesta poseer para la integración en la bolsa de trabajo, así como para la aceptación de la oferta de trabajo. Asimismo, deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el momento en el que la Administración lo solicite, excepto que esta se encuentre en poder de la Administración o haya autorizado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR