ORDEN de 30 de mayo de 2016, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el Decreto 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 23, de 4 de febrero de 2015, tiene como fin regular la instalación y uso fuera del entorno sanitario de dispositivos susceptibles de su utilización por personal ajeno a la profesión sanitaria que posibilite una mejora de las expectativas de supervivencia de aquellas personas que sufran paradas cardiacas, por medio de su atención inmediata.

De acuerdo con su artículo 1.2 «Para atender a la citada finalidad la presente norma establece la obligatoriedad de la instalación de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos (DEA) en determinados espacios de uso público, externos al ámbito sanitario.»

La disposición final primera del decreto citado faculta a la persona titular del departamento competente en materia de salud para su desarrollo y ejecución «y, en particular, para modificar el contenido de sus anexos y para el desarrollo de planes que lo complementen.»

La aplicación del decreto precisa de su desarrollo mediante la presente norma a fin de que los DEA instalados sean una parte real de la cadena de supervivencia y que su utilización se lo más ágil y efectiva posible.

Este uso ágil, solo se logrará a través de un registro exhaustivo, con criterios homogéneos y con el objetivo de minimizar los problemas que se puedan derivar de la utilización de los DEA. A tal fin, se dicta esta norma que desarrolla y complementa el Decreto 9/2015, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera. Esta orden matiza y define diversos aspectos relativos al registro y otros aspectos contenidos en el decreto.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario, al objeto de su más efectiva aplicación.

Artículo 2 – Espacios obligados a instalar un DEA.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario, quedarán obligados a disponer de un DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato las personas físicas o jurídicas titulares responsables de los siguientes espacios o lugares:

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