ORDEN de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, de desarrollo de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, hace referencia en su Capítulo VI a la gobernanza del sistema de Formación Profesional para el Empleo, y define un nuevo papel para los distintos agentes y órganos que intervienen en el gobierno del mismo, impulsando el liderazgo y el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados.

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, crea un nuevo modelo de gestión e integra en un único sistema el conjunto de las actuaciones de Formación Profesional para el Empleo que se desarrollan en nuestro territorio. Así, mediante una ordenación de la Formación Profesional para el Empleo basada en criterios de calidad, eficacia y eficiencia, con la participación de los agentes sociales en la gobernanza del sistema y en colaboración con las entidades de formación, contribuirá a la formación de capital humano como factor clave de competitividad y al desarrollo de una economía sostenible y generadora de empleo.

El Capítulo II del mencionado Decreto 82/2016, de 31 de mayo, está dedicado a la Gobernanza del sistema: órganos de planificación, gestión y participación de la Formación Profesional para el Empleo, y crea, en el artículo 10, la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, como órgano de asesoramiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrita a ese organismo autónomo.

De acuerdo con el apartado segundo del citado artículo 10, el desarrollo de la composición de esta Comisión, su régimen de funcionamiento y financiación se establecerán mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencia sobre el empleo.

Así, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la composición, régimen de funcionamiento y financiación de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

Artículo 2 – Naturaleza y adscripción.

La Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas es un órgano tripartito, de asesoramiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrita a ese organismo autónomo, que tiene su sede en las dependencias de dicho organismo en Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3 – Funciones.

Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

  1. – Prospección y detección de necesidades formativas.

  2. – Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.

  3. – Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial.

  4. – Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de recualificación de trabajadores de sectores en declive.

  5. – Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.

  6. – Elaboración de propuestas para la realización de estudios.

  7. – Realización de estudios e investigaciones sobre la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

  8. – Participación, mediante propuestas al efecto a los órganos competentes en cada caso, en la definición y actualización de cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y especialidades formativas.

  9. – Realización de propuestas de necesidades de acreditación a través del procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales y de diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación del citado procedimiento.

  10. – Impulso y promoción de la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral, cada miembro en su ámbito de actuación.

Artículo 4 – Composición.
  1. – La Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas estará integrada por miembros representantes de la Administración, y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Se compone de:

    1. Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, o persona que le...

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