ORDEN de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa su convocatoria para el año 2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, identifica las áreas de la promoción de la inclusión social, el desarrollo comunitario y la inmigración como algunas de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Por su parte, el Decreto 75/2017, de 11 de abril, de estructura del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, establece entre sus funciones y áreas de actuación el voluntariado, bienestar social y servicios sociales, inmigración, lucha contra la exclusión social, promoción del consenso interinstitucional, diálogo social, colaboración profesional, solidaridad cívica, trabajo en red, gestión del conocimiento y participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales, siendo un ámbito de actuación prioritario las personas y colectivos en condiciones sociales especialmente vulnerables desde el punto de vista del ejercicio de sus derechos sociales.

En el ejercicio de las funciones citadas los servicios sociales constituyen el ámbito privilegiado por excelencia para la realización de la intervención social. Ahora bien, esta intervención también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a determinados ámbitos o materias de carácter transversal, como es el caso de la integración de las personas inmigrantes y, en general, la convivencia intercultural.

En tal sentido, y en torno a esta política transversal citada, ha sido especialmente intensa la acción subvencional del Gobierno Vasco dirigida a otras instituciones públicas, singularmente mediante las ayudas para la contratación de personal que, en el ámbito municipal, permita el desarrollo de actividades y una intervención social especialmente atenta a las perspectivas transversales de la inclusión social y la integración de las personas inmigrantes. Dicha acción subvencional se ha justificado especialmente en las circunstancias en las que planes e iniciativas impulsadas por el Gobierno Vasco en el ejercicio de sus competencias tenían un impacto difícil de absorber y asumir por parte de otras instituciones públicas implicadas en la ejecución de dichos planes e iniciativas.

Así, mediante esta Orden, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco pretende dar continuidad a la política subvencional desarrollada durante los últimos años en el ámbito de las políticas de integración de las personas inmigrantes.

Es indudable que la legislación y planes correspondientes a las políticas transversales relacionadas con la inmigración y la convivencia intercultural, entre otras, tienden también a una cada vez mayor claridad en la identificación de las responsabilidades de cada una de las instituciones del entramado público y a una colaboración entre ellas, cada vez más, en pie de igualdad. Ahora bien, esto no excluye que, en determinadas circunstancias y con determinadas condiciones, dicha colaboración interinstitucional pueda conllevar transferencia de fondos entre unas y otras instituciones.

Esta Orden, se encuentra incluida, tanto en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2019, aprobado por Orden de 5 de marzo de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto en su artículo 8.1, como en el V Plan de Actuación en el ámbito de la Ciudadanía, Interculturalidad e Inmigración aprobado por Orden de 11 de junio de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales. Ambos Planes se encuentran publicados tanto en el portal de trasparencia del Gobierno Vasco como en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Así, esta Orden regula dos líneas de ayudas:

  1. Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.

  2. Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Mediante estas dos líneas, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Política Familiar y Diversidad, se trata de cofinanciar la continuidad del personal técnico en inmigración y actividades que contribuyan a una mayor y mejor atención a la realidad de la inmigración en el entramado institucional vasco y, en general, a la realización de actividades de intervención social favorecedoras de la convivencia intercultural.

La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2018, extiende su vigencia al ejercicio 2019. En este sentido, y al objeto de tramitar las ayudas económicas reguladas en esta Orden, en la citada Ley existe crédito presupuestario suficiente para la convocatoria de la Orden por la que se regulan las subvenciones a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa su convocatoria para el año 2019.

Esta Orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo; así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones antes citada.

En virtud de todo ello,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2019 las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.

  2. – Las líneas de actuación, tanto del personal técnico en inmigración, como de los proyectos y programas subvencionados, deberán estar en consonancia con el V Plan de actuación en el ámbito de la ciudadanía, interculturalidad e inmigración 2018-2020.

  3. – El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2019.

Artículo 2 – Tramitación electrónica.
  1. – Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática.

  2. – El modelo de solicitud recogido en los anexos de la presente Orden, así como las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica euskadi.eus

Artículo 3 – Solicitudes.
  1. – El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – La solicitud se cumplimentará, en todos sus términos, en el formulario disponible en la sede electrónica, y deberá ir acompañada de la documentación preceptiva para cada línea subvencional, de acuerdo con los modelos normalizados que se adjuntan a esta Orden como Anexo I y Anexo II.

  3. – En ninguna de las líneas subvencionales objeto de convocatoria se concederá más de una subvención al mismo solicitante. En el supuesto de que una entidad presente varias solicitudes en la misma línea subvencional, únicamente se tomará en consideración la última presentada dentro de plazo, conforme al registro de entrada, denegándose las demás.

  4. – Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  5. – La entidad solicitante garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Es decir, todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores contará con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

  6. – La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de las ayudas sin necesidad de consentimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR