ORDEN de 3 de octubre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para el programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso académico 2017-2018, en centros privados concertados, que imparten ciclos formativos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación está impulsando un conjunto de iniciativas, tanto en la enseñanza obligatoria como en la post-obligatoria, encaminadas a mejorar la competencia en lenguas extranjeras del alumnado de la Comunidad Autónoma Vasca.

En lo que hace referencia a la Formación Profesional, el Departamento de Educación, participa en la financiación de los programas europeos Erasmus + para prácticas de Formación Profesional de grado medio y de Formación Profesional de grado Superior, que posibilitan al alumnado la realización de la formación en prácticas en países de la Unión Europea, y realiza también la oferta de la enseñanza en lengua extranjera de módulos formativos.

Complementariamente a esas iniciativas y dentro de la Estrategia Europa 2020, se pretende reforzar la competencia lingüística de lengua extranjera, con el objeto de facilitar la formación en prácticas en el extranjero. Las lenguas son un factor clave para mejorar los niveles de empleabilidad y movilidad de los alumnos, dado que las empresas demandan operar en un mercado mundial. El conocimiento de los idiomas no debería ser un obstáculo a la libre circulación de trabajadores.

Por ello, la Comisión Europea resalta la importancia del aprendizaje de idiomas y la necesidad de dedicarle una atención especial, ya que la capacidad de hablar idiomas es una herramienta indispensable para lograr ser competitivos.

Por todo ello,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden convoca las subvenciones del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2017-2018.

Artículo 2 – Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.
  1. – Se destinarán 146.250 euros al desarrollo de la presente Orden.

  2. – La cuantía de la subvención es, como máximo, de 40 euros por hora de impartición por cada grupo constituido autorizado. En caso de que la cuantía total a conceder supere la dotación presupuestaria de la presente Orden, se procederá a minorar la cuantía por hora, teniendo en cuenta el número total de horas de formación que se impartirán, de acuerdo con los grupos que se autoricen, hasta ajustar el total de la subvención a la dotación presupuestaria.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por grupo autorizado el que cumple con las condiciones o requisitos exigidos en la presente Orden para ser subvencionado.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV. El centro solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

  2. – Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    A este respecto, la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Todo pago irá precedido de la verificación de que los centros beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

  4. – No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estén incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4 – Actividades y gastos subvencionables.
  1. – Será subvencionable la impartición de cursos de lengua extranjera al alumnado de ciclos formativos de formación profesional, en el propio centro, fuera del horario lectivo, de una duración mínima de 80 horas y máxima de 100 horas, a razón de un mínimo de 4 horas semanales y un máximo de 8, durante el curso académico 2017-2018.

  2. – La impartición de las clases será realizada en el propio centro educativo por profesorado propio del centro. El profesorado deberá estar en posesión de un certificado lingüístico equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia de lenguas. La Dirección de los centros educativos será la responsable de asegurar el...

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