ORDEN de 3 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se prorroga la vigencia y se modifica la Orden de 4 de marzo de 2020, por la que se establecen medidas temporales de urgencia a ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden
  1. – Con fecha 6 de febrero de 2020, se produce el grave incidente del deslizamiento en el vertedero de residuos no peligrosos explotado por la empresa Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia). Como consecuencia de dicho incidente se deriva, entre otras, la inhabilitación completa de dicho vertedero para la aceptación a futuro de en torno a 500.000 t de residuos anuales para su depósito en vertedero.

  2. – Con fecha 29 de febrero de 2020 se cierra el vertedero de Cespa Conten, S.A., en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa) para la aceptación de residuos con lo que, a las 500.000 t/año de residuos que se remitían al vertedero de Verter, se suma la necesidad de destino para otras 350.000 t/año que se eliminaban mediante depósito en el citado vertedero de Mutiloa. Esta necesidad se debe observar en el marco de la gestión anual de residuos no peligrosos que son eliminados mediante su depósito en vertederos controlados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que asciende a la cantidad de 2,2 millones de toneladas.

  3. – Tras convocar las Viceconsejerías de Medio Ambiente e Industria del Gobierno Vasco a una mesa de trabajo a los titulares de vertederos públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los sectores productores más afectados por el cierre de ambos vertederos (Cluspap-Asociación Clúster del Papel de Euskadi, AFV-Asoc. Fundidores País Vasco y Navarra, y Siderex-Asociación Clúster de Siderurgia), en la que se pone de manifiesto la insuficiente capacidad actual en la CAPV para seguir vertiendo residuos en la cantidad y modo en la que se venía haciendo hasta ahora, se cifra en 440.000 t/año la capacidad adicional de depósito en vertedero disponible frente a las 850.000 t/año que ofertaban los dos vertederos objeto de cierre.

  4. – Por Orden de 4 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se establecen medidas temporales de urgencia a ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia). Esta Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 13 de marzo de 2020.

  5. – Conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de la citada Orden de 4 de marzo de 2020 durante este periodo el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma ha emitido diversos pronunciamientos de aprobación expresa para la admisión en vertedero de los residuos objeto de las medidas contempladas en la misma.

  6. – Con fecha 17 de febrero de 2021, la Viceconsejería de Medio Ambiente remite a la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, a las Diputaciones Forales, a los titulares de vertederos públicos y privados de la CAPV, a los sectores productores más afectados por el cierre de ambos vertederos (Cluspap-Asociación Clúster del Papel de Euskadi, AFV-Asoc. Fundidores País Vasco y Navarra, y Siderex-Asociación Clúster de Siderurgia), a representantes de las tres instalaciones de fabricación de cemento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma y a los consorcios y mancomunidades responsables de la gestión de las aguas residuales, una propuesta en relación con la prórroga de la vigencia de la Orden de 4 de marzo de 2020 a fin de que se formulen las observaciones y consideraciones que se estimen oportunas, con el resultado que consta en el expediente.

  7. – La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorpora como competencias del órgano ambiental en su artículo 76 las siguientes:

  8. – En materia de residuos peligrosos y restantes tipologías de residuos, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la autorización, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor.

  9. – Asimismo, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

    1. la definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos que garanticen altos estándares de protección medioambiental y la uniformidad de criterios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  10. – La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, determina en su artículo 12.4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, así como la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.

  11. – Señalado lo anterior, debe recordarse que el artículo 8 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, establece que las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

    1. Prevención;

    2. Preparación para la reutilización;

    3. Reciclado;

    4. Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y

    5. Eliminación.

  12. – Adicionalmente, en los artículos 7, 8 y 9 de la mencionada Ley 22/2011 de 28 de julio, se reflejan los tres primeros principios de la política de residuos y competencias administrativas: «Protección de la salud humana y el medio ambiente», «Jerarquía de residuos» y «Autosuficiencia y proximidad», por lo que en el ejercicio de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR