ORDEN de 3 de junio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se actualiza la cuantía de la compensación económica por las actuaciones de las y los árbitros designados para realizar los procedimientos arbitrales en materia electoral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establecen que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral y que serán árbitros los designados conforme a los procedimientos regulados en los mismos preceptos.

En la Disposición Adicional Tercera del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales se estableció la cuantía de la compensación económica por las actuaciones dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las y los árbitros designados para realizar los procedimientos arbitrales previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable en materia de elecciones sindicales.

Asimismo, en el punto segundo de la citada Disposición Adicional Tercera se prevé que la compensación económica será fijada por el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Habiendo transcurrido 14 años sin que la cuantía fijada se haya modificado, procede su actualización.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la atribución que me confiere el punto segundo de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre,

Primero.– Actualizar la cuantía de la compensación económica percibida por los árbitros designados por la autoridad laboral para intervenir en los procesos arbitrales obligatorios en materia electoral, estableciéndose en la cantidad de 250 euros, a tanto alzado, por cada laudo arbitral que se dicte.

Segundo.– Publíquese esta Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco» para su general conocimiento.

Esta Orden...

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