ORDEN de 3 de julio de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP) para el año 2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El desarrollo de la innovación en la industria turística en Euskadi ha jugado y seguirá jugando un papel importante en los próximos años, con unos mercados y perfiles cada vez más segmentados y especializados, la creciente presencia de las y los denominados multituristas, la necesidad de disponer de propuestas de valor únicas y diferenciadas, de intensificar y fidelizar las relaciones con viajeras y viajeros o diversificar y ampliar los canales de relación y comunicación.

La visión estratégica del Turismo Vasco en el horizonte 2030 y en su concreción a corto plazo en el Plan Director 2017-2020, que contiene el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020 que concreta los objetivos y acciones que se plantea el departamento, contempla la consolidación de Euskadi como un destino de excelencia y especializado que aporte un alto valor a las y los turistas y prosperidad a la sociedad vasca y al sector, desde la innovación y visión del turismo sostenible.

En un mundo globalizado, Euskadi solo puede competir desde la excelencia y la calidad. Para ello necesitamos el apoyo a las iniciativas innovadoras en segmentos estratégicos, y el fomento de la profesionalización del sector. Igualmente se quiere apoyar a la iniciativa privada en la creación y comercialización de nuevos productos turísticos.

Así mismo, el desarrollo del turismo debe apoyarse en criterios de crecimiento sostenible, no solo desde el punto de vista medioambiental y social sino también desde la competitividad del sector turístico vasco, por lo que es necesario adecuar el marco normativo y las ayudas al sector turístico.

Con esta finalidad, el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción busca incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación de experiencias y productos turísticos competitivos, su promoción y comercialización, e impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi, estableciéndose para ello los siguientes objetivos:

  1. – Apoyo a la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias que se desarrollen en Euskadi.

  2. – Apoyo a actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias realizadas en Euskadi y alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

  3. – Apoyo a la promoción y comercialización de aquellos eventos realizados en Euskadi que contribuyan a consolidar su posicionamiento turístico y al incremento del número de pernoctaciones.

Desde el punto de vista competencial, la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, en su artículo 5.1 e), atribuye a la Administración turística de Euskadi la competencia para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, en coordinación con otras Administraciones y organismos, señalando en su artículo 5.2 que la ejecución de dicha competencia corresponde al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.

De acuerdo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 a) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de turismo corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo tiene atribuida la facultad para aprobar este programa de ayudas.

Por último, el presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2019, y se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo aprobado por Orden 26 de marzo de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan al diseño y puesta en marcha de productos turísticos y experiencias de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi.

  2. – Se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

    1. Apoyo a la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias que se desarrollen en Euskadi.

    2. Apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias realizadas en Euskadi y alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

    3. Apoyo a la promoción y comercialización de aquellos eventos realizados en Euskadi que contribuyan a consolidar su posicionamiento turístico y al incremento del número de pernoctaciones.

  3. – Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 2 – Recursos económicos y procedimiento de concesión.
  1. – Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas ascienden a 717.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – La adjudicación de todas las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas entidades que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarias. A tal efecto, si las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación del mismo resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 6.

Artículo 3 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. – Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020: documento realizado en base a la visión estratégica del Turismo Vasco en el horizonte 2030 y, que en su concreción a corto plazo en el Plan Director 2017-2020, identifica los segmentos de demanda considerados como prioritarios por: tipo de producto, tipología de cliente, motivación del viaje, y mercados. http://www.euskadi.eus/contenidos/tramita_plandep/planmarketingturismo20172020/es_def/adjuntos/DoPMTV%202017-20%20WEB.pdf.

  2. – Producto turístico: todos aquellos recursos o servicios principales y complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de las personas usuarias.

  3. – Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC): conjunto de herramientas, tecnologías y programas creados con el fin de tratar, gestionar, administrar, distribuir, y compartir cualquier tipo de información a través de diferentes canales tecnológicos.

  4. – Paquete turístico: producto que se comercializa de forma única y que contiene, además del alojamiento, uno o más servicios turísticos.

  5. – Experiencia turística: una experiencia consiste en una actividad que cuenta con elementos complementarios que le aportan valor y la hacen inolvidable.

Artículo 4 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

    1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.

    La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    2) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de promoción y comercialización turística.

  2. – Asimismo, las personas o entidades para obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir los requisitos que se establezcan en la presente norma, así como los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran:

    1. No haber sido condenadas...

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