ORDEN de 28 de septiembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se aprueban, para el año 2017, las bases de la convocatoria de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

Por otra parte, y como uno de los pilares de la nueva Política Pesquera, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en sus artículos 33 y 34 se establecen las ayudas a la paralización, definitiva y temporal, de la actividad pesquera. La promulgación de este Reglamento deroga la regulación anterior para estas mismas actuaciones y, en concreto, el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Como consecuencia de lo anterior, la legislación nacional de desarrollo del Fondo Europeo de la Pesca contenida en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca, que incluía la regulación aplicable a las ayudas a la paralización, temporal y definitiva de la actividad pesquera, ha quedado sin efectos desde el 31 de diciembre de 2015. En esta fecha también ha quedado totalmente sin efectos el Reglamento (UE) n.º 1198/2006, tal y como se establece en el artículo 129.2 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014.

Por su parte, el Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, complementa el Reglamento (UE) n.º 508/2014, determinando los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros.

Asimismo, en noviembre de 2015 se aprobó el Programa Operativo español del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), con el consenso de todas las Comunidades Autónomas afectadas por estas medidas estructurales. Este programa engloba el conjunto de medidas a desarrollar en el sector pesquero español, y tiene el objetivo principal de fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables. También en el año 2015, se elaboró el Plan Estratégico de la Pesca y Acuicultura Euskadi 2020 que contribuirá al crecimiento económico integrador, inteligente y sostenible de la actividad pesquera y de las comunidades y zonas pesqueras dependientes de la pesca. Por último, en mayo de 2016, se publicó el documento consolidado que recoge los «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP», documento que ha sido modificado en este año 2017.

Este nuevo marco normativo permite la posibilidad de apoyar, entre otras, las inversiones en los siguientes ámbitos:

I) Pesca sostenible, con las siguientes líneas de ayuda: Innovación, Servicios de asesoramiento, Asociaciones entre investigadores y pescadores, Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social, Ayuda inicial a jóvenes pescadores, Salud y seguridad en inversiones a bordo de los buques pesqueros o en equipos individuales, Paralización temporal de actividades pesqueras, Paralización definitiva de actividades pesqueras, Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos, Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles, Inversiones a bordo, auditorías y estudios energéticos, Eficiencia energética y mitigación del cambio climático, Valor añadido, calidad de los productos, y utilización de capturas no deseadas, Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.

II) Planes y medidas de producción y comercialización, con las siguientes líneas de ayuda: Planes y medidas de producción y comercialización y Medidas de comercialización.

III) Acuicultura sostenible. Innovación, Inversiones productivas en la acuicultura: diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas, Inversiones productivas en la acuicultura: eficiencia de los recursos, reducción del uso de aguas y químicos, sistemas de recirculación, Inversiones productivas en acuicultura: incremento de la eficiencia energética y energía renovable, Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas, Promoción del capital humano y del trabajo en red, Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola, Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible, y Medidas de salud y bienestar animal.

A través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de las citadas ayudas reguladas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros.

De conformidad con lo previsto en la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras aprobado por Orden de 5 de junio de 2017 y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por...

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