ORDEN de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa - Gipuzkoako Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa – Gipuzkoako Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa – Gipuzkoako Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento Desarrollo Económico e Infraestructuras, del Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2019, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 19 de septiembre de 2019 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera y disposición transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa – Gipuzkoako Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Artículo 1 – Personalidad.

El Colegio es una Corporación profesional de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 – Normativa aplicable.

El Colegio se rige por la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por lo dispuesto en los presentes Estatutos, sin perjuicio de las normas de superior rango que le sean de aplicación.

Artículo 3 – Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente al del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 4 – Domicilio.

Tiene su domicilio en Calle Zubieta 38 Bajo, 20007, Donostia / San Sebastián.

Artículo 5 – Fines del Colegio.
  1. – El Colegio tiene por finalidad la ordenación del ejercicio de la profesión de la Ingeniería Industrial, la representación institucional exclusiva de dicha profesión (conforme a lo establecido por la legislación aplicable a los Colegios Profesionales en cada momento), la defensa de los intereses profesionales de la Ingeniería Industrial y la...

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