ORDEN de 28 de marzo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2018, el Programa Pilotu, de apoyo a las PYMEs que desarrollan proyectos piloto de inversión pública internacional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

La internacionalización empresarial ha formado parte de los sucesivos planes de industria y de competitividad diseñados por el Gobierno desde los años 80, contribuyendo a reforzar la competitividad de la actividad industrial en el País Vasco. El momento actual es especialmente propicio para afrontar nuevos horizontes de internacionalización: la economía vasca recuperó en 2016 el nivel de actividad económica de 2008, y el sector industrial empezó a crear empleo neto de nuevo. Las exportaciones han contribuido de forma significativa a esta recuperación, y han sido la tabla de salvación de un número importante de empresas que han descubierto en la actividad internacional nuevos horizontes de crecimiento y competitividad.

Las empresas vascas, por tanto, están demostrando capacidad de recuperación e iniciativa. Pero no sólo en los sectores tradicionales. Hay otros ámbitos de actividad en los que las empresas se están mostrando como imaginativas para resolver problemas antiguos con soluciones novedosas.

Sin embargo, los clientes potenciales, máxime cuando se trata de organismos públicos, tienen dificultades para arriesgar y poner en marcha soluciones imaginativas y se inclinan por probar con experiencias piloto y así probar la eficacia del método o sistema propuesto por nuestras empresas. Incluso aunque el organismo público esté dispuesto a correr el riesgo que se menciona, en numerosas ocasiones se muestra reticente a asumir el montante global de la experiencia.

Con el ánimo de apoyar a las empresas vascas que se encuentran en esta situación, esta convocatoria tiene como objetivo final apoyar a las PYMEs de la Comunidad Autónoma del País Vasco que precisan desarrollar proyectos piloto de inversión pública internacional que sirva para poner a prueba modos de hacer, metodologías, propuestas... innovadores a realizar en una escala restringida y que puedan eventualmente ser replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen, siendo imprescindible que las mismas cuenten con el compromiso de un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo.

Y, en virtud de lo expuesto,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar, para el ejercicio 2018, un programa de ayudas no reintegrables a las PYMEs ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desean participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional.

A los efectos de esta Orden se entenderá como proyecto piloto de inversión pública internacional aquella inversión, a su escala mínima, que tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el extranjero. Para ello exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los alineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes del país de destino. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución.

Artículo 2 – Entidades Beneficiarias y requisitos generales.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs), radicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con un Plan estratégico o de internacionalización vigente, y que precisen de financiación para participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional que sirvan para poner a prueba modos de hacer, metodologías, o propuestas innovadores a realizar en una escala restringida y que puedan ser, eventualmente, replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.

  2. – Las solicitantes podrán ser beneficiarias siempre que cuenten con un acuerdo suscrito con un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, y con presupuesto para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo.

  3. – Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  4. – Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. – Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las PYMEs que tengan vinculación o dependan de las Administraciones Públicas, o si pertenecen a la Administración Institucional, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

  6. – La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 3 – Gastos susceptibles de apoyo.
  1. – Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, estándose, en cualquier caso, a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. – Los gastos susceptibles de apoyo serán los relacionados con el diseño del proyecto, la implementación del mismo y la obtención y el análisis de los resultados de cara a su eventual replicabilidad.

  3. – No se subvencionarán los servicios facturados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

  4. – Al objeto de cumplir con el efecto incentivador que esta ayuda debe tener, el diseño del proyecto para el que se solicite la ayuda no podrá estar iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4 – Límites y cuantías de la subvenciones.
  1. – Cada solicitante podrá recibir ayuda para desarrollar un solo proyecto, si bien no se establecen límites en el número de solicitudes a presentar.

  2. – El importe total del proyecto a subvencionar no podrá superar la cifra de 150.000,00 euros y el organismo público extranjero con competencias para desarrollar el proyecto tendrá que aportar, al menos, el 49% del coste del mismo.

    Las ayudas a las empresas beneficiarias tendrán los siguientes límites: hasta el 51% del coste del proyecto y un máximo de 50.000,00 euros.

  3. – Cuantías de las subvenciones:

    1. Las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos, se les asignará el 70% de las ayudas previstas en el párrafo anterior, con los límites previstos en el mismo.

    2. Las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 69 puntos, se les asignará el 80% de las ayudas previstas en párrafo anterior, con los límites previstos en el mismo.

    3. Las solicitudes que obtengan...

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