ORDEN de 28 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan y se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Eraikal es una iniciativa del Departamento de Empleo y Políticas Sociales para la promoción de la gestión de calidad tanto en la obra nueva como de rehabilitación y mantenimiento y las Inspecciones Técnicas del Edificios, así como del derribo y reciclado de forma que se abarque el ciclo de vida útil del edificio, medio ambiente y prevención de riesgos Laborales, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el sector de la edificación residencial participan directa o indirectamente multitud de agentes (proyectista, promotor, constructor, gremios, proveedores de materiales, clientes) con diversas funciones. Esta circunstancia multiplica el número de puntos vulnerables que pueden afectar a la calidad final. La implantación de un sistema de gestión de la calidad es la única forma de asegurar la relación y el equilibrio entre todos los agentes que intervienen en el proceso.

Eraikal se establece como instrumento que debe servir para ayudar a transformar el sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y convertirlo en un sector sólido, competitivo y eficiente, a través de la implantación en sus empresas de prácticas de gestión orientadas a la mejora continua, necesarias para proporcionar a los ciudadanos viviendas realizadas bajo procesos de trabajo seguros, de calidad y respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo a sus necesidades y a las de la sociedad en general.

Dado que el incremento de la mejora continua es sólo un ingrediente básico pero no suficiente para la competitividad, Eraikal promueve también la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma que se garantice no solo el presente sino el futuro de este sector, por ello se quiere potenciar aquellos proyectos relacionados con:

– Estado de conservación de los edificios.

– Calidad de la edificación:

– La eficiencia energética de los edificios.

– Calidad de la gestión e implantación de la calidad.

–Sostenibilidad de los edificios.

– Seguridad y salud laboral en las obras.

La materialización de estos compromisos por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales se concreta en el lanzamiento de una nueva convocatoria mediante el presente programa Eraikal 2015.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas a conceder por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas y profesionales del sector de la edificación residencial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2015.

  2. – Se consideran empresas del sector de la edificación residencial, a los efectos de la presente Orden:

  1. Empresas y profesionales que se encuentren dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en alguno de los siguientes subsectores relacionados con el ámbito de la edificación de viviendas:

    41.2 Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento.

    43.1 Demolición y preparación de terrenos.

    43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.

    43.3 Acabado de edificios.

    43.9 Otras actividades de construcción especializada.

    71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectura, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán presentar certificado o justificante del colegio de ingenieros donde se certifique o justifique que dicho estudio ha realizado trabajos en relación a la construcción residencial.

  2. También se consideran empresas del sector de la edificación residencial, a los efectos de la presente Orden, las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación con declaración de responsabilidad conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

    Dicha declaración deberá estar presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas....).

Artículo 2 – Actuaciones Subvencionables.
  1. – Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes líneas:

    1.1.– Línea I Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes puntos:

    1. Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio.

    2. Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización.

    3. Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios.

    4. Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad.

    5. Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.

    6. Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.

    7. Estudios sobre instalaciones de los edificios.

      1.2.– Línea II Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos, sin hacer publicidad de sistemas particulares o de marca que se realicen en relación a los siguientes puntos:

    8. Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio.

    9. Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización.

    10. Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios.

    11. Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad.

    12. Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.

    13. Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.

    14. Estudios sobre instalaciones de los edificios.

      1.3.– Línea III.

    15. Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001 ISO 14006, Norma Española UNE 166002 y la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, así como su integración.

    16. Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».

  2. – Las actuaciones enmarcadas en la línea III se acreditaran con la correspondiente certificación por entidad certificadora o diploma.

    Solo serán susceptible de ayuda aquellos certificados cuyo alcance esté asociado a los CNAEs recogidos en el artículo 1.

    Siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de acreditación ENAC u organismo homólogo europeo, sólo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.

  3. – No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los gastos destinados al mantenimiento de los certificados, ni los gastos incurridos en la renovación de los certificados, ni los gastos incurridos en la adaptación a las nuevas versiones de las normas.

  4. – No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.

  5. – Se subvencionarán proyectos y estudio-análisis dirigidos a todo el sector, quedando excluidas aquellas iniciativas dirigidas a una empresa en exclusiva.

  6. – En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas en el ejercicio 2015 y finalizadas antes del 30 de octubre de 2017.

Artículo 3 – Beneficiarios de las ayudas.
  1. – Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea I del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1 apartado 2.

  2. – Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea II del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1 apartado 2.b) y 2.c).

  3. – Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea III del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1 apartado 2.

  4. – La concesión y, en su...

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