ORDEN de 27 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula y convoca el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en núcleos de población de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

Tras la aprobación en marzo de 2016 de la nueva Agenda Digital de Euskadi 2020 (en adelante AD@2020), las instituciones vascas hemos realizado una apuesta clara por la mejora de la conectividad de las personas que residen y de las empresas ubicadas en cualquier núcleo de población, independientemente de cuál sea su número de habitantes y dimensión.

La AD@2020 se ha formulado atendiendo a cuatro ejes de actuación que giran en torno a las empresas que trabajan en un mercado globalizado; la construcción de una sociedad competente y activa; la puesta a punto de Administraciones que se desenvuelven en un entorno digital, y lograr un territorio inteligente y cohesionado. Para alcanzar estos objetivos en las mejores condiciones posibles, la colaboración interinstitucional e interdepartamental es indispensable, y la AD@2020 despliega más de 60 iniciativas con una necesidad común, como es la mejora de la conectividad de los centros públicos, las empresas, y los hogares que permita consolidar a Euskadi como un «territorio inteligente».

En esta línea de mejora de la conectividad, el Gobierno Vasco está desarrollando dos actuaciones estratégicas, la extensión de fibra óptica a 1.700 edificios públicos de Euskadi y la extensión de banda ancha ultrarrápida al conjunto de áreas industriales de Euskadi, que contribuyen a la mejora competitiva de la economía y de la industria vasca, así como en la igualdad de oportunidades en el acceso a la conectividad por parte de personas que residen en núcleos más o menos poblados.

El hecho de habilitar banda ancha en el conjunto de los edificios públicos de Euskadi y en gran cantidad de sus polígonos industriales, posibilitará la posterior extensión de la banda ancha a los hogares particulares ya que se facilita la tarea de las operadoras de telecomunicaciones y abarata sus costes de despliegue.

Esta consecuencia se hace especialmente relevante en el caso de los núcleos de zonas rurales donde habitualmente las operadoras optan por no intervenir, produciéndose una mayor brecha en la conectividad entre las personas de municipios menos poblados con respecto a localidades donde se concentra mayor población.

Este esfuerzo se debe seguir redoblando, motivado por la creciente utilización de tecnologías de nueva generación, así como por la necesidad de desplegarse en zonas de concentración empresarial y en zonas de menor demanda, como las zonas rurales o de difícil acceso y, aunque la realidad no sea comparativamente negativa, el contexto fuerza a nuevas soluciones y a nuevas ambiciones.

En esta línea, la Comisión Europea planteó unos objetivos dentro de la denominada «Agenda Digital de Europa» para el horizonte 2020, en la que se establece:

  1. – Alcanzar en 2020 la universalización de la Banda Ancha de Nueva Generación (al menos 30 Mbps) a la totalidad de la población.

  2. – Lograr que en 2020 el 50% de la población disponga de servicios «contratados» de Banda Ancha Ultrarrápida de velocidades superiores a 100 Mbps.

Es reseñable ver que, en la Unión Europea, las pautas de la política regional en el último periodo han incorporado y animado la posibilidad de actuaciones de impulso desde las políticas públicas para el desarrollo de las infraestructuras de nueva generación tal como se recoge en las Directrices de la UE para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, DOUE C 25, de 26-01-2013, así como la inclusión de estas actuaciones en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado-DOUE L 187, de 26-06-2014, por su interés estratégico. En cualquier caso, no debe olvidarse que el sector se encuentra liberalizado y, en este sentido, se debe atender a las reglas existentes en el mercado de telecomunicaciones.

Así pues, a día de hoy se considera necesario que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a una conexión a Internet rápida y segura para realizar actividades cotidianas o trámites administrativos, debido a la utilización de los medios electrónicos establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de todos estos elementos parece oportuno un replanteamiento y una acción pública decidida que aborde la pretensión de dotar de niveles de conectividad, siguiendo los objetivos de la Agenda Digital Europea, que se apoye en la capacidad de despliegue de las operadoras y, por último, asegure su disponibilidad a toda la sociedad, en márgenes de precios asequibles.

De este modo, la presente Orden establece las bases que regirán la concesión de subvenciones que ayuden a subsanar las carencias del mercado, de manera que se incentive el despliegue de redes de banda ancha de al menos 100 Mbps (en ambos sentidos) en núcleos de población de Euskadi clasificados como «Zonas Blancas».

Estas subvenciones se acogen a la exención de notificación prevista en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, en el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Del mismo modo, tal como se establece en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, este programa de ayudas ha obtenido, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el pertinente informe favorable sobre la compatibilidad de las ayudas objeto de estas bases, que acredita la adecuada coordinación entre las Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas al impulso de las Sociedad de la Información, mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, y con lo establecido por la Comisión Europea en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE, L 187, de 26-06-2014, se establece el siguiente programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en núcleos de población de Euskadi, para el ejercicio 2017.

Por último, el Consejo de Gobierno en sesión del 26 de septiembre de 2017 acordó aprobar la propuesta relativa al Programa «Extensión de redes de banda ancha de nueva generación en núcleos de población de Euskadi» por un importe de diez millones (10.000.000) de euros, con cargo a los Presupuestos Generales de 2017, 2018 y 2019 de la Comunidad Autónoma de Euskadi y encomendar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco la tramitación del expediente para desarrollar dicho programa y la aprobación de las bases que lo regulen.

La Dirección de Informática y Telecomunicaciones es la responsable del impulso de esta iniciativa ya que, en el Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se le asigna en su artículo 20.d) la función de «Promoción de la Sociedad de la información entre las administraciones públicas y ciudadanos de la Comunidad Autónoma».

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Artículo único

– Aprobar la convocatoria del Programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación para el ejercicio 2017, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo I - Bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en núcleos de población de Euskadi, para los núcleos de población señaladas en el Anexo II.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellos núcleos de población de Euskadi de menos de 1.000 habitantes que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda...

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