ORDEN de 27 de junio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación, previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

Mediante el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, se crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía «Feaga», para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido mediante el Reglamento (UE) n 1306/2013. Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural y traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

El artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre establece un tipo de ayuda, la ayuda a la «Cooperación».

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015. Este Programa acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ese tipo de ayuda, queda reflejada en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 en la medida M16 «Cooperación», que a su vez se divide en siete submedidas, que concretan diversos aspectos de la cooperación. Estas medidas fomentan la cooperación para avanzar, a través de la innovación, en la competitividad del medio rural, impulsan el desarrollo de cadenas de distribución cortas y la promoción de los mercados locales, y potencian la participación y cooperación del sector en los proyectos de innovación.

Así mismo, con fecha 17 de febrero se ha publicado el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y con el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Artículo Único – Convocatoria.

Aprobar, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto de la ayuda.

  1. – Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2018, ayudas a la cooperación, que tienen por finalidad fomentar las formas de cooperación entre al menos, dos entidades.

  2. – Estas ayudas se encuadran en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, que supone su desarrollo y aplicación.

  3. – Además del régimen anterior, las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

  4. – Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, se destinarán exclusivamente a cubrir los costes de cooperación y los costes directos relativos al proyecto piloto y tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y el periodo de ejecución de los proyectos será anual o plurianual.

    Base 2.– Líneas de ayuda.

    Dentro de las ayudas a la cooperación, se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

  5. – Ayudas a la creación y funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, que se desarrollan en el Capítulo II de las presentes bases.

  6. – Ayudas al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, en los sectores agrícola, alimentario y forestal, que se desarrollan en el Capítulo III de las presentes bases.

  7. – Ayudas a la cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos, que se desarrollan en el Capítulo IV de las presentes bases.

  8. – Ayudas a los agentes de la cadena de distribución que cooperen entre sí, para la comercialización y promoción de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, y las actividades de promoción en un contexto local, que se desarrollan en el Capítulo V de las presentes bases.

  9. – Ayudas a la cooperación entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas realizadas para la mitigación o adaptación al cambio climático, así como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos y prácticas medioambientales en curso, que se desarrollan en el Capítulo VI de las presentes bases.

  10. – Ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y a la producción de energía y los procesos industriales, que se desarrollan en el Capítulo VII de las presentes bases.

  11. – Ayudas a la cooperación para la diversificación de actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación que se desarrollan en el Capítulo VIII de las presentes bases.

    Base 3.– Definiciones.

    A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  12. – Agente de innovación (Bróker): son personas u organizaciones imparciales que buscan y ponen en contacto a actores idóneos (empresas, personas, grupos de investigación, entes de investigación, entidades de asesoramiento, fuentes de financiación, etc.), para llevar a cabo el proyecto sin tener que estar involucrado técnicamente, de manera que actúa como agente entre dos o más partes en el proceso de innovación. También, facilitan la constitución de Grupos operativos. Identifican ideas innovadoras, redefiniéndolas, seleccionando y conectando a los actores de la innovación, animando iniciativas de abajo hacia arriba que pudieran aportar valor, para proyectar de forma competitiva dichas ideas y prestando apoyo para la búsqueda de la financiación precisa. En el caso del País Vasco, Katilu es un espacio que opera como agente de innovación y es el responsable de gestionar el proceso de Brokering Innovatión.

  13. – Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

  14. – Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

  15. – Asociaciones Europeas para la Innovación-AEI, (European Innovation Partnerships, EIPs): son instrumentos políticos, no financieros, que se introdujeron como un nuevo concepto en la iniciativa Europa 2020 «Unión por la innovación», con el objetivo de corregir las deficiencias, los estrangulamientos y los obstáculos del sistema europeo de investigación e innovación que impiden o ralentizan el desarrollo de nuevas ideas y su llegada al mercado. Cada asociación está dirigida por un grupo de pilotaje presidido por el comisario o comisarios europeos con responsabilidad en el área o áreas de actuación afectadas, en el que participan representantes de los Estados miembros (ministros)...

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