ORDEN de 27 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan las ayudas económicas del programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso académico 2016-2017, en centros privados concertados, que imparten ciclos formativos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura está impulsando un conjunto de iniciativas, tanto en la enseñanza obligatoria como en la post-obligatoria, encaminadas a mejorar la competencia en lenguas extranjeras del alumnado de la Comunidad Autónoma Vasca.

En lo que hace referencia a la Formación Profesional, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura participa en la financiación de los programas europeos Erasmus + para prácticas de Formación Profesional de grado medio y de Formación Profesional de grado Superior, que posibilitan al alumnado la realización de la formación en prácticas en países de la Unión Europea, y realiza también la oferta de la enseñanza en lengua extranjera de módulos formativos.

Complementariamente a esas iniciativas y dentro de la Estrategia Europa 2020, se pretende reforzar la competencia lingüística de lengua extranjera, con el objeto de facilitar la formación en prácticas en el extranjero. Las lenguas son un factor clave para mejorar los niveles de empleabilidad y movilidad de los alumnos, dado que las empresas demandan operar en un mercado mundial. El conocimiento de los idiomas no debería ser un obstáculo a la libre circulación de trabajadores.

Por ello, la Comisión Europea resalta la importancia del aprendizaje de idiomas y la necesidad de dedicarle una atención especial, ya que la capacidad de hablar idiomas es una herramienta indispensable para lograr ser competitivos.

Por todo ello,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden convoca las ayudas económicas del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2016-2017.

Artículo 2 – Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.
  1. – Se destinarán 146.250 euros al desarrollo de la presente Orden.

  2. – La cuantía de la ayuda se calculará a razón de un máximo de 40 euros por hora de impartición por cada grupo constituido autorizado.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por grupo autorizado el que cumple con las condiciones o requisitos exigidos en la presente Orden para obtener ayuda.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV.

  2. – Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor, en aplicación del segundo párrafo del artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (añadido por la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del año 2011 de la Comunidad Autónoma Vasca) y del artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. – No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estén incusos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos centros en quienes concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 – Actividades y gastos subvencionables.
  1. – Será subvencionable la impartición de cursos de lengua extranjera al alumnado de ciclos formativos de formación profesional, en el propio centro, fuera del horario lectivo, de una duración mínima de 80 horas y máxima de 120 horas, a razón de un mínimo de 4 horas semanales y un máximo de 8, durante el curso académico 2016-2017.

  2. – La impartición de las clases será realizada en el propio centro educativo por profesorado propio del centro. El profesorado deberá estar en posesión de un certificado lingüístico equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia de lenguas. La dirección de los centros educativos será la responsable de asegurar el cumplimiento de este requisito.

  3. – En los citados cursos se trabajará la competencia comunicativa de las destrezas orales, fomentándose la práctica conversacional y las exposiciones orales individuales y de grupo, e incorporando al trabajo diario la utilización de recursos multimedia. Estas actividades lectivas podrán completarse con otras no lectivas de carácter extraescolar, orientadas al fomento del uso de la lengua.

  4. – Únicamente serán objeto de la ayuda, los gastos de impartición de los cursos, que han de justificarse mediante...

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