ORDEN de 27 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa Beint de becas de internacionalización.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Plan de internacionalización empresarial 2013-2016 es el instrumento que soporta y ordena los apoyos públicos a la internacionalización de la empresa vasca durante la X legislatura. En el Eje 4 del mismo se fija, con carácter estratégico, la generación y dinamización del capital humano especialista para acometer con garantías las iniciativas de las empresas en los mercados internacionales, y en su desarrollo y como líneas de actuación, se enuncian y ponen en valor los programas formativos de especialización de jóvenes titulados en materia de internacionalización y de movilidad internacional.

Asimismo, el programa de Gobierno de la X legislatura se funda, entre otros, en un compromiso por el Empleo y las Personas. Derivado de dicho compromiso se define un objetivo de formación internacional en el que también se inscriben los mencionados programas de becas de especialización en internacionalización y de movilidad que facilitan la salida al exterior de jóvenes profesionales.

Desde la década de los 80 el Gobierno Vasco, a través de sucesivas disposiciones, ha mantenido de manera ininterrumpida un programa de becas dirigido a formar jóvenes vascos y vascas en comercio exterior y para posibilitar prácticas en el extranjero. La última disposición reguladora del programa fue aprobada en el año 2011, año en el que se celebró el 25.º aniversario del programa. Pasados cinco años, esta nueva Orden reguladora será la que establezca las bases de la convocatoria de 2016, año de la 30.º promoción de becarios de internacionalización.

En todo este tiempo, las necesidades formativas han ido evolucionado en paralelo a como lo han hecho los mercados y las organizaciones globales. Ello exige modificar y actualizar las bases reguladoras del programa Beint de becas de internacionalización.

En ese afán por adaptarse a las nuevas realidades, los cambios afectan también a cuestiones administrativas, para hacerlo más ágil; al procedimiento de selección de candidatos y candidatas, para hacerlo más eficiente y transparente; a la configuración de las fases formativas y de las modalidades de cumplimiento, para adaptarlas mejor a las ofertas y necesidades de las entidades y empresas colaboradoras. Asimismo la nueva Orden da carta de naturaleza al Alumni de los becarios y becarias de internacionalización, lugar de encuentro de todas las personas que a lo largo han pasado por el programa, muchas de los cuales a día de hoy realizan una actividad profesional vinculada con la materia.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es regular el programa de Becas de Internacionalización que tiene por finalidad la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta.

  2. – Dicho objetivo se instrumentará a través de la convocatoria anual de Becas de Internacionalización dirigida a jóvenes del País Vasco con titulación universitaria superior y a través de la colaboración con las universidades, empresas y organismos de promoción de la internacionalización, públicos y privados, que deseen participar en este programa.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Como complemento de los recursos públicos dispuestos, las entidades y empresas que colaboren en la fase 3 del programa deberán asumir los gastos de un viaje de ida y vuelta del becario o becaria al lugar de destino fijado, y los gastos necesarios para la obtención del visado del becario o becaria en la fase 3.

Artículo 3 – Personas beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las becas de internacionalización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o inferior a dicho cómputo si por razones de estudios los y las candidatas hubieran tenido que residir fuera del País Vasco temporalmente.

    2. Titulación universitaria superior de grado obtenida con anterioridad a la finalización del proceso selectivo de cada convocatoria, es decir, antes de que la persona titular de la Dirección competente en materia de Internacionalización dicte la Resolución de beneficiarios y beneficiarias y de suplentes de la Fase 1. Se admitirán títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en Economía, Dirección y Administración de Empresas, y los grados en cualquier tipo de Ingeniería.

    3. No tener cumplidos 30 años el día 1 de enero del año de la convocatoria.

    4. Dominio del Inglés a nivel B2 que deberá acreditarse con las correspondientes pruebas oral y escrita.

    5. No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.

    6. No haber sido beneficiario o beneficiaria de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados y tituladas universitarias que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos. El disfrute de estas becas resulta incompatible también con haberse beneficiado con otras becas para titulaciones superiores y financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – No podrán concurrir, a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago a los y las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 – Naturaleza de las Becas.
  1. – Las Becas de Internacionalización tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo la Resolución de concesión de la beca la que determina el momento de inicio y de finalización de la condición de becario y becaria.

  3. – Las becas reguladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso atendiendo a los criterios de valoración de mérito y capacidad ponderados en cada resolución de convocatoria anual. La beca se concederá únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el correspondiente proceso selectivo hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen en la correspondiente convocatoria anual siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 5 – Fases.

En la ejecución del programa Beint se distinguen 3 fases, con períodos de tiempo y características formativas diferenciadas, que son las siguientes:

  1. Fase 1: Formación teórica especializada.

    En esta fase inicial del programa, los becarios o becarias designados participarán en el curso para la obtención del Título Propio de Postgrado de Especialista de Universidad en Internacionalización; de la Universidad del País Vasco. El curso estará dirigido a profundizar en el conocimiento de la realidad y de las reglas del comercio internacional, del...

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