ORDEN de 27 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se procede al nombramiento de las personas que integran la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece un nuevo modelo de gestión e integra en un único sistema el conjunto de las actuaciones de Formación Profesional para el Empleo que se desarrollan en nuestro territorio. El artículo 10 de dicho Decreto crea la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, como órgano de asesoramiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estando esta adscrita a ese organismo autónomo.

Por Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

El artículo 4 de dicha Orden dispone, que la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas estará integrada por 10 miembros en representación de la Administración, por 5 miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas y por 5 miembros en representación de las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad. Asimismo, establece que los miembros en representación de la Administración, salvo el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, serán nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, a propuesta de los respectivos Consejeros o Consejeras titulares de los departamentos competentes y a propuesta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En relación a los miembros en representación de las organizaciones sindicales, el artículo 6 de la Orden de 30 de julio de 2019 establece que serán designados por aquellas organizaciones que ostenten la condición de más representativas y las representativas que hayan obtenido el 10% o más de delegados o delegadas de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según cómputo y homologación realizados por el Gobierno Vasco y en proporción a su representatividad.

El párrafo tercero de dicho artículo dispone a su vez que si alguna de las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales con derecho a ello no designara sus representantes en el plazo establecido, el resto de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, tendrán derecho a ocupar, hasta la...

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