ORDEN de 26 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

La Formación Continuada reconocida como un derecho y un deber del profesional sanitario (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias), hoy está asumida como una actividad habitual y necesaria, tanto por las instituciones sanitarias, educativas, asociativas y corporativas, como por las y los propios profesionales. El incesante cambio en el conocimiento de los procesos de salud y enfermedad, sus factores condicionantes, patrones epidemiológicos, novedades en las tecnologías en uso, así como en la organización de los sistemas de salud, y sociales en general, obligan a mantener y mejorar constantemente las competencias de las y los profesionales como un deber ético, de ofertar la mejor atención posible a la ciudadanía a la que sirve. La formación continuada, es una herramienta muy potente para lograr este fin.

Durante las últimas décadas, por un lado, hemos asistido a un incremento exponencial en la oferta formativa a las y los profesionales sanitarios y por otro lado, al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, que ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con la ciudadanía y las empresas.

Además de todo ello, las importantes novedades que ha introducido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de plazos, de notificaciones y de tramitación electrónica hace necesaria la modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación, se dictó en respuesta a la responsabilidad que tienen las Administraciones Públicas de asegurar la calidad de las actividades de formación continuada que son ofertadas a profesionales de la salud.

Con esta finalidad fundamental, además de tener atribuciones en relación con la eficiencia, análisis y evaluación de sistemas de formación y con la propuesta de áreas de acreditación preferente, se puso en práctica un sistema de acreditación voluntario, con validez para todo el Sistema Nacional de Salud.

Este sistema voluntario de acreditación se estableció por virtud del Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, suscrito por las Comunidades Autónomas y los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura.

Así pues, dicho Decreto regula los órganos que estructuran el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y los criterios y validez de las acreditaciones emitidas, así como los recursos administrativos y la normativa aplicable, pero no establece las normas procedimentales referentes a la presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

A tal fin, de acuerdo con las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

Artículo 2 – Materias objeto de acreditación de la formación continuada.
  1. – Las actividades de formación continuada deben dirigirse a las profesiones sanitarias indicadas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como en las modificaciones normativas posteriores en dicha materia.

  2. – Constituyen materias objeto de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias aquellas que tienen como fin aumentar, mantener y mejorar la competencia profesional de las y los profesionales sanitarios. Se definen tanto por el área de conocimiento, como por la población objetivo a la que vaya dirigida la actividad, conforme a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada y publicados en el portal de Internet de la Administración Vasca «euskadi.eus».

  3. – No son materias objeto de acreditación las siguientes:

  1. Programas informáticos que no sean de utilización específica en el área sanitaria.

  2. Idiomas en cualquiera de sus niveles.

  3. Actividades que traten materias no admitidas en general por el Sistema Nacional de Salud, o la comunidad científica.

  4. Actividades con contenidos de publicidad comercial.

  5. Actividades con contenidos que forman parte de la formación básica y necesaria para obtener la titulación profesional, y que resulta imprescindible para el ejercicio profesional, y que, por tanto, no pueda considerarse formación continuada.

  6. La formación que es preceptiva por ley, y que deba cursar cualquier profesional, que, tras un periodo de inactividad, desea integrarse al ejercicio de la profesión.

  7. Las materias que aun siendo de aplicación en el área sanitaria no son específicas en Ciencias de la Salud; ejemplo: Arquitectura Sanitaria.

  8. Las actividades dirigidas...

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