ORDEN de 26 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de segunda modificación de la Orden sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 18, de 25 de enero de 2007, corregida por Orden de 8 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 86, de 7 de mayo de 2007, y modificada por la Orden de 23 de noviembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 226, de 29 de noviembre de 2011, regula las medidas financieras para rehabilitación de vivienda. Estas medidas consisten en el acceso a una financiación cualificada, concretamente en la concesión de préstamos en condiciones especiales y en la concesión de subvenciones a fondo perdido en favor de las personas titulares de las actuaciones protegidas de rehabilitación que cumplan los requisitos previstos en dicha Orden.

A partir de la entrada en vigor de la última de las órdenes citadas, cuando el edificio que se pretende rehabilitar tenga 50 o más años de antigüedad, sólo se considera actuación protegible la realización de obras que incluyan entre las mismas las que, en virtud del dictamen que resulte del informe técnico derivado de la inspección periódica de construcciones y edificaciones, sea necesario realizar en un plazo igual o inferior a un año.

La exigencia de que estas obras se lleven a cabo exclusivamente en los edificios de 50 o más años de antigüedad es coherente con las previsiones del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin embargo, recientemente este Decreto ha sido modificado por el 80/2014, de 20 de mayo, en el sentido de extender la obligatoriedad de realizar la ITE para todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con independencia de cuál sea su antigüedad. Esto incluye a las construcciones y edificaciones unifamiliares aisladas que no tengan fachada a vía o espacio de uso público, que en circunstancias normales están excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 241/2012.

Por lo tanto, es preciso adaptar la regulación de las medidas financieras para rehabilitación de vivienda a la...

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