ORDEN de 26 de julio de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2017, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana - Hirigune.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

En el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos. Del mismo modo, se apuesta por el fomento de la cooperación comercial, incentivando las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial, y fortaleciendo las asociaciones empresariales de comercio. Para ello, se hace indispensable, la puesta en marcha de acciones en las que, a través de la colaboración público-privada, se establezcan entre Ayuntamientos y Asociaciones programas de dinamización.

Nuestras políticas deben estar dirigidas a la generación de riqueza y a la creación de empleo sostenible y de calidad, todo ello, en el escenario que nos dibuja esta globalización y estos cambios de hábitos de consumo, cada vez más competitivo y profesionalizado, en el que la excelencia y la calidad en el producto y en el servicio, son cada vez más determinantes en la elección de compra, y por lo tanto en la consecución de resultados.

Para la materialización de estos objetivos, es imprescindible el apoyo a mecanismos de colaboración público-privada, impulsando acciones de cooperación sectorial y zonal dentro del propio entorno municipal, mejorando así el posicionamiento de nuestras empresas en el propio entorno.

De cara al ejercicio 2017, presentamos modificaciones normativas, que deben servir para mejorar la experiencia en ejercicios anteriores. Destaca la inclusión de un nuevo tipo de beneficiario para las actuaciones a desarrollar por parte los ayuntamientos, concretamente, aquellos con más de 10.000 habitantes, más de 100 establecimientos comerciales y una tasa de desempleo superior a la media de la Comunidad Autónoma. Es obligación de todo gobierno, generar entornos y herramientas que ayuden a generar actividad económica a todos, y especialmente, a quienes más lo necesitan.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2017, del programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana - Hirigune.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2017.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto:

    Favorecer el desarrollo de estrategias de cooperación y dinamización comercial urbana, encaminadas a la mejora de la competitividad comercial y del posicionamiento de marca de los entornos urbanos donde ejercen su actividad.

  2. – De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y desarrollo de proyectos de actuación únicos y globales por su carácter estratégico, de municipio, que integrarán todas las acciones consensuadas entre partes. El consenso se materializará en la firma de un acuerdo de colaboración público–privado, único por municipio, necesario para acceder a la ayuda junto al proyecto y será ratificado anualmente. Dicho acuerdo, recogerá expresamente el modo y manera que se establece para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 1.875.143,00 euros, para las actuaciones de los Ayuntamientos (1.312.600,00 euros para 2017, y 562.543,00 euros para 2018); y 1.925.000,00 euros, para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes y asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano; y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

  3. – Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Asimismo, si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejera de Turismo y Comercio competente en materia de Comercio se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

  4. – La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se realizará ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3 – Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e irán destinadas a financiar las actuaciones recogidas en la presente Orden.

Artículo 4 – Compatibilidad con otras ayudas.
  1. – Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

  2. – El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar las ayudas económicas previstas, como entidades beneficiarias, en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Asociaciones de comerciantes del municipio, o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano, quienes deberán firmar, un «acuerdo-marco » de colaboración público-privada, en el que se indicarán con detalle:

    – Número y nombre de las asociaciones de comerciantes existentes en el municipio, y si correspondiese nombramiento de representante de las mismas.

    – Objetivos.

    – Acciones.

    – Calendario previsto.

    – Recursos económicos destinados a su materialización y su procedencia.

    – Indicadores a través de los que se medirá la cobertura y el grado de éxito de cada acción.

    – Constitución, en caso de no existir, de un órgano de seguimiento y evaluación del proyecto.

    1. Ayuntamientos:

      1) Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

      2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

      3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden.

      4) Cabeceras comarcales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con más de 100 establecimientos comerciales, únicamente para las actuaciones recogidas en el apartado 1.d) del artículo 6 de esta Orden. Dichos ayuntamientos se relacionan en...

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