ORDEN de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establecen ayudas en el marco del programa de acceso de los productores a la financiación de circulante para actividades en el sector agrario (Programa Sendotu Abere).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La ganadería vacuna y ovina es, sin lugar a dudas, una de las actividades más importantes del sector en agrario vasco, especialmente en los valles con mayores aptitudes forrajeras.

Las mejoras en la explotación ganadera precisan de inversiones constantes tendentes a obtener productos con mayor valor añadido, que integren el proceso de producción, y transformación, además de acercar la comercialización al consumidor final, evitando costes energéticos y obteniendo productos bajo altos estándares de calidad.

Si bien las inversiones en estas explotaciones ganaderas cuentan con ayudas específicas para realizar estas mejoras, la producción ganadera encuentra dificultades para financiar el capital circulante que precisa el mantenimiento y la alimentación de la cabaña ganadera durante el ciclo productivo que puede abarcar hasta 24 meses.

Con el objetivo de facilitar acceso de los productores personas físicas y de las pymes a la financiación de circulante en el sector ganadero, el Consejo de Gobierno ha aprobado en fecha 25 de octubre de 2016, la constitución de un Fondo Garantía en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito para la concesión de préstamos en los sectores mencionados.

La citada medida tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa, incidiendo de forma activa la financiación de circulante. En ese sentido, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación.

Por ese motivo, esas ventajas que obtienen los beneficiarios se incardinan como ayuda en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013), el cual determina que las ayudas que se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior. Se consideran ayudas de mínimis, tanto las subvenciones, como la bonificación de tipo de interés, los préstamos y las garantías.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los prestatarios, a través de la financiación a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos. Así mismo le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden establecer para el ejercicio 2016 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas que tangan la condición de Pymes del sector ganadero, para la financiación de las necesidades de circulante (Programa Sendotu Abere), articulándose las mismas en el marco de la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, que constituyen el soporte de las ayudas.

  2. – La línea de ayuda que se recoge en la presente Orden es de ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías, destinadas a Pymes del sector ganadero, para la financiación de las necesidades de circulante, que cuente con un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos.

  3. – Este programa de apoyo a la financiación de circulante se encuadra en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013).

Artículo 2 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. – Circulante: aquel activo líquido a la fecha de cierre del ejercicio, o convertible en dinero dentro de los doce meses.

  2. – Equivalente Bruto de Subvención: volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de las medidas de ayuda a la financiación del riesgo de las mismas. La intensidad bruta de la ayuda se calculará en % sobre el total del préstamo para cada beneficiario.

  3. – Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

  4. – Garantía: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasi capital, recientemente realizadas.

  5. – Intensidad de la ayuda: el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

  6. – Pequeñas y medianas empresas o Pyme: empresas que cumplan los criterios establecidos en el Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

  7. – Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

  8. – Tasa de garantía: porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.

  9. – Única empresa: incluye a todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

  1. una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

  2. una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

  3. una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

  4. una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del presente párrafo a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Artículo 3 – Situaciones financiables.

Serán financiables aquellas operaciones cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de capital circulante derivada de las siguientes actividades:

– adquisición y/o cebado de ganado mayor.

– adquisición y/o cebado de ganado ovino y caprino.

– adquisición y/o cebado de otros animales de engorde.

La financiación deberá representar un incremento neto de las disponibilidades de financiación del solicitante, no pudiendo destinarse, por ello, a la amortización de préstamos o créditos vivos previos.

Artículo 4 – Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan la categoría de Pyme y que pertenezcan al sector ganadero.

Artículo 5 – Recursos económicos.
  1. – La línea de financiación convocada mediante la presente Orden tendrá un límite de referencia por un importe de cuatro millones de (4.000.000) euros en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes al amparo del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Financieras, que se publica como Anexo I de la presente Orden.

  2. – En el marco de dicho Convenio se ha constituido un Fondo de Garantía, destinado a la cobertura de fallidos de la presente línea de financiación de circulante, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un importe de 640.000 euros. El Fondo de Garantía dará cobertura, préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa, con el límite del 20% de las primeras pérdidas por fallidos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3, apartados b) y c), en el párrafo 4 y en el párrafo 6, apartados b) a d) del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.

  3. – Si se agota el importe consignado relativo al volumen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR