ORDEN de 25 de mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se procede a declarar como indisponibles por razones organizativas las plazas vacantes y sin ocupante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, por falta de cobertura durante un periodo ininterrumpido de al menos tres años.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, en su artículo 13.3 indica que con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante la creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias, de manera que no represente superior coste anual bruto.

Asimismo el artículo 13.4 de dicha Ley 2/2017, de 11 de abril, señala que no obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Economía, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, la promulgación de normas con rango de ley o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

En este sentido, la aplicación de criterios de racionalización de la gestión de recursos humanos obliga a actuar sobre la adecuación de plantillas y contención del gasto, sin que su toma en consideración pueda suponer merma alguna en la prestación de servicios públicos ni resulten afectados derechos individuales.

La existencia de plazas que no han sido objeto de cobertura ni siquiera provisional, esto es, mediante comisiones de servicio o nombramientos de personal interino o laboral temporal, durante los tres últimos años, permite deducir que el desempeño de las funciones que venían atribuidas a dichos puestos de trabajo ha devenido en innecesario en el Departamento u Organismo Autónomo de adscripción, posiblemente por la propia naturaleza de la Administración como un ente en continuo desarrollo y evolución.

Dado lo anterior se estima procedente atribuir la condición de indisponibles por razones organizativas a las plazas de la Administración General de la...

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