ORDEN de 25 de enero de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial Psicología de Bizkaia - Bizkaiko Psikologoen Elkargo Ofiziala.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial Psicología de Bizkaia – Bizkaiko Psikologoen Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial Psicología de Bizkaia – Bizkaiko Psikologoen Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 28 de julio de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno) requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 20 de enero de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo – Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) decreto 188/2014, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.– y Disposición Transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de Creación, Supresión y Modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia – Bizkaiko Psikologoen Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la Presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Artículo 1 – Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que se pudieran aprobar, los cuales no podrán ir contra lo dispuesto en es- tos Estatutos.

Artículo 2 – Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

El ámbito territorial es el correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia, estando ubicada su sede Bilbao, c/ Rodríguez Arias, n.º 5 – 2.º.

La Junta de Gobierno estará habilitada para el cambio de domicilio Social, cuando las condiciones del funcionamiento colegial así lo requieran, debiendo someterse tal decisión a la ratificación de la Junta General.

El emblema del Colegio estará constituido por un símbolo basado en la letra griega «psi».

Artículo 3 – Fines esenciales.

El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades, basado en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.

  2. La representación exclusiva de la Profesión de Psicólogo o Psicóloga; siempre y cuando el ejercicio de la profesión esté sujeto a colegiación obligatoria.

  3. El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales...

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