ORDEN de 24 de mayo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargo Ofiziala.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida la subsanación de los defectos observados, siendo remitidos al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno los nuevos estatutos debidamente cumplimentados.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Argi Legezko Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Artículo 1 – Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa.
  1. – El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, es una corporación de derecho público, amparada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, por la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

  2. – Su estructura y funcionamiento serán democráticos, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de las Administraciones Comunitaria, del Estado, Autonómica del País Vasco, Foral de Bizkaia y locales, en su caso, de las que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ellas, legalmente le correspondan.

  3. – El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa dentro de su propio y respectivo...

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