ORDEN de 24 de mayo de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2017, las ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

El programa de gobierno de la XI Legislatura recoge los compromisos del Gobierno vasco con el fomento del turismo sostenible y de calidad, apostando por el turismo experiencial, con el objetivo de singularizar y poner en valor las vivencias del viajero en el destino Euskadi, desde una gestión de colaboración y cooperación con las demás administraciones y con los agentes del sector.

En este marco, la presente Orden tiene en cuenta que la Comisión Europea plantea como necesario dar respuesta a retos como la actual crisis económica y financiera; los cambios demográficos, esto es, aumento de la población mayor de 65 años, de turistas con movilidad reducida; la competencia externa, donde los países emergentes o en desarrollo atraen a un número cada vez mayor de turistas; la necesidad de sostenibilidad, asumiendo tanto que la calidad de los destinos depende mucho de su entorno natural, cultural e integración local, como que ello garantiza el mantenimiento de la competitividad a largo plazo; la demanda de modalidades específicas de turismo; el desarrollo de las TICs y su uso cada vez más frecuente por parte de las personas consumidoras generando nuevas demandas para la industria turística; la concentración de la demanda en los meses de verano, etc.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2017 contempla, dentro del Eje Estratégico «Un crecimiento turístico sólido, con más y mejor empleo», el objetivo estratégico «Sostenibilidad», en el cual se encuadra la línea de ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos, cuyos objetivos son consolidar Euskadi como un destino turístico singular y sostenible, basado en el respeto al entorno y en altos estándares de calidad. Para ello, se pretende fomentar y ayudar a desarrollar una oferta turística que se sustente en la singularidad vasca, como estilo y modo de vida, como vivencia o experiencia; desarrollar destinos turísticos multiproducto; e impulsar la articulación de un modelo turístico territorial basado en la cooperación con los municipios y otros entes locales.

Por su parte, el «Plan estratégico del Turismo Vasco 2020» define la visión del Turismo en Euskadi en el escenario 2020, como:

– «Euskadi es un destino único para viajeras y viajeros. Su oferta, se sustenta en un modo de vida, un estilo, en lugares y vivencias irrepetibles en ninguna otra parte del mundo.

– Euskadi refleja la singularidad de sus diferentes territorios y municipios de manera complementaria a su integridad única como País, configurando un destino articulado e inteligente.

– Como industria, el objetivo de los actores públicos y privados, es generar empleo, riqueza y contribuir a impulsar la actividad económica de otros sectores en Euskadi».

Persiguiendo alinearse con el contexto anterior y teniendo en cuenta que nace como un instrumento de desarrollo del Plan de Marketing vigente, priorizando los planes turísticos desarrollados por la Viceconsejeria de Turismo y Comercio, este programa de ayudas tiene como fin último contribuir a aumentar el flujo turístico en Euskadi, aumentando la estancia media, el número de pernoctaciones, el incremento del gasto medio y la creación de empleo asociado al sector, principalmente. A tal fin, se establecen los siguientes objetivos:

– Objetivo general: la consolidación de Euskadi como un destino único, como un destino turístico de referencia en el ámbito nacional e internacional.

– Objetivos específicos:

  1. – Disponer de una oferta turística que se sustente en la singularidad vasca reflejada en un modo de vida, un estilo, en lugares, paisajes y vivencias únicas; y sea percibida como tal, con altos estándares de calidad por las personas a las que va destinada.

  2. – Desarrollar destinos turísticos multiproductos articulados de modo sostenible y coordinado en torno a los destinos turísticos siguientes: Costa Vasca, Interior de Euskadi, Rioja Alavesa, Bilbao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz.

  3. – Consolidar Euskadi como un destino inteligente, sostenible y de calidad.

Para el logro de los objetivos anteriores, esta Orden cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente, cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017; y desarrolla diversos contenidos:

Vinculado con el compromiso de disponer de una oferta turística multiproducto que se sustente en la singularidad vasca y en la diversidad en destino, en la presente Orden se recoge el apoyo a proyectos de creación, desarrollo, promoción y comercialización de productos turísticos cuyas tipologías coincidan, preferentemente, con las recogidas en el Plan de Marketing de Euskadi vigente; productos que deberán ir incorporando la innovación y las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todas sus fases, de modo que se esté en condiciones de responder a unos mercados y perfiles cada vez más segmentados y especializados, a la creciente presencia del denominado «multiturista», a la necesidad de disponer de propuestas de valor únicas y diferenciadas, de intensificar y fidelizar las relaciones con los distintos segmentos de clientes, viajeros o viajeras, o diversificar y ampliar los canales de relación y comunicación.

El desarrollo de los citados proyectos debe realizarse desde la visión de Euskadi como destino de valor único en el territorio, articulado en un marco de colaboración público-privado en el que la participación privada esté cada día más presente, así como de cooperación entre comarcas, que supere los límites geográficos de estas y creen productos más ambiciosos y acordes con las necesidades de la demanda, al mismo tiempo que permita un crecimiento turístico sostenible de Euskadi.

Vinculado con el compromiso de consolidar Euskadi como un destino inteligente, sostenible y de calidad, se recoge en la presente Orden el apoyo a los proyectos que mejoren la competitividad de los destinos turísticos mediante la implementación de programas de buenas prácticas de calidad, innovación y sostenibilidad en los servicios, recursos y empresas que conforman la cadena de valor de los mismos; la implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad turística y de gestión ambiental de los servicios y recursos turísticos de titularidad pública; así como la implantación de referenciales de sostenibilidad de destinos y empresas, gestionados por el destino.

La documentación e información relativa a los planes ya elaborados, así como de los que estén en proceso de elaboración, se facilitará a las entidades interesadas por Basquetour, S.A.( http://www.basquetour.eus/) No obstante, en la página web del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo (www.euskadi.eus/turismo) se encontrará información extractada al respecto.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras y la convocatoria del programa de apoyo a proyectos territoriales turísticos, para el ejercicio 2017.
  1. – La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2017.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar subvenciones para el desarrollo de proyectos turísticos que mejoren el atractivo y la calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando y generando nuevos flujos turísticos.

Artículo 2 – Términos y definiciones.

A efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. – Producto turístico: se entienden como productos todos aquellos recursos o servicios principales y/o complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de las personas usuarias.

  2. – Entes de cooperación turística...

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