ORDEN de 24 de mayo de 2016, del Consejero de Salud, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El artículo 34.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que la convocatoria para la creación de nuevas oficinas de farmacia, o en su caso el anuncio sobre la no procedencia, deberá realizarse durante el primer semestre del año, una vez conocidos los datos de la revisión de los padrones municipales de habitantes.

En cumplimiento de dichos términos se publicó la Orden de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Salud, por la que se anunció el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia y se declaró la procedencia de instalación de una segunda en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz (BOPV de 7 de abril de 2015).

En ese momento, no fue posible especificar las zonas de salud en las que podría quedar ubicada la segunda botica para la que se anunciaba su procedencia de instalación, pues dicha concreción dependía de la ubicación de la primera. Por ello, y en cumplimiento de los términos del artículo 1.3 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, el inicio del procedimiento de creación de dicha segunda botica se convocaría cuando la duda sobre las zonas de salud en que puede quedar ubicada quedará despejada.

Por esta razón, se estimó más ajustado a derecho y más favorable para los futuros interesados que la convocatoria del procedimiento para dicha creación no se realizara hasta tanto la duda relativa a la ubicación no quedara definitivamente despejada.

Pues bien, culminado el procedimiento iniciado mediante Orden de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Salud, para la creación de la primera oficina de farmacia, se conocen ya cuáles son las zonas de salud en las que podrá quedar instalada la segunda oficina de farmacia.

Por todo ello,

Primero.– Convocar la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por Decreto 24/2004, de 3 de febrero.

De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1994, la oficina de farmacia convocada deberá ubicarse en una de las tres Zonas de Salud siguientes:

1.1.09 – Lakua-Arriaga.

1.1.10 – Lakuabizkarra.

1.1.12 – Ariznabarra-Ajuria-San Martín.

El plazo...

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