ORDEN de 24 de marzo de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de revisión del Plan Territorial Parcial de Álava Central.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El área funcional de Álava Central queda definida por las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV (en adelante DOT), y comprende los municipios alaveses de: Alegria-Dulantzi, Añana, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Kuartango, Lagrán, Lantarón, Legutio, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja, Salvatierra, San Millán, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana, Zigoitia y Zuia, así como los municipios vizcaínos de Otxandio y Ubide. Además, incluye los ámbitos de Sierra Brava de Badaya y Parzonería de Entzia.

Mediante Decreto 277/2004, de 28 de diciembre, el Consejo de Gobierno Vasco aprobó el Plan Territorial Parcial (en adelante PTP) del Área Funcional de Álava Central. De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio, en desarrollo y aplicación de las DOT, aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, el PTP de Álava Central aprobado en 2004 es el instrumento de ordenación territorial que ha definido la estructura del área funcional de Álava Central y al que han debido de atenerse tanto los planes urbanísticos como los planes territoriales sectoriales y actuaciones con incidencia territorial en el área funcional.

Además, mediante Decreto 145/2018, de 9 de octubre, se aprobó definitivamente la modificación del PTP de Álava Central, para posibilitar la construcción de la Terminal Logística Intermodal de Jundiz-Víllodas, en los municipios de Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz.

Por su parte, mediante Decreto 128/2019, de 30 de julio, se aprobaron definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, revisión de las anteriores de 1997. La Disposición Transitoria primera del citado Decreto establece que: «Los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales vigentes en la actualidad, se adaptarán a lo dispuesto en el presente Decreto en el plazo de ocho años siguientes a su entrada en vigor.» Esta adaptación supone incorporar al planeamiento territorial del área funcional todas las cuestiones que establecen las DOT, algunas novedosas como el perímetro de crecimiento urbano, la infraestructura verde o la incorporación de cuestiones transversales como el cambio climático, la salud o la perspectiva de género.

En 2013 la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo (actual Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana) elaboró una Memoria de Seguimiento del PTP de Álava Central, que fue tratada en la sesión 5/2013 de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV). Entre 2019 y 2020 se realizaron los trabajos de Estudios Previos y Diagnóstico para la Revisión del PTP, el cual incluye los Estudios Iniciales Básicos de Montaña Alavesa y de Valles Alaveses, así como el Catálogo del Paisaje del área funcional. Todos estos documentos, los cuales han de servir de génesis al proceso de Revisión, se encuentran en la página web de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana: https://www.euskadi.eus/revision-del-plan-territorial-parcial-de-alava-central/web01-a2lurral/es/.

Asimismo, en línea con lo señalado en las DOT aprobadas en 2019, se exige que la revisión del PTP de Álava Central se realice en el marco de un proceso participativo lo más amplio posible, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se posibilite la forma de hacerlo en cada momento.

El Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, señala en su artículo 3 que el acuerdo o resolución de inicio de la formulación, revisión o modificación de cualquier figura de ordenación territorial o de ordenación urbanística estructural deberá estar acompañado de un programa de participación en el que se establecerán los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar el derecho a participar de la ciudadanía y entidades asociativas. Este programa de participación ciudadana se publicará resumidamente en el Boletín Oficial del País Vasco o en el del territorio histórico correspondiente, según la administración pública promotora; se...

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