ORDEN de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la Orden de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización y Mejora de la Competitividad de las Empresas Turísticas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Orden de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula el programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

Al objeto de optimizar los instrumentos que permitan mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística, se estima necesario introducir las siguientes modificaciones a la citada Orden:

  1. – Se amplían las ayudas para el incremento de la clasificación a todos los establecimientos hoteleros.

  2. – En lugar de apoyar la adecuación de la oferta turística al Modelo de Accesibilidad Turística del Euskadi, que deja de ser operativo en el 2015 y hasta que no se ponga en marcha el nuevo modelo que lo sustituya, se apoyará la adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en concreto, las inversiones que para ser accesibles realicen los establecimientos turísticos abiertos al público con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, que no se hayan visto afectados hasta la fecha por la misma pero que, a tenor de lo señalado en la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad, deban cumplir las condiciones básicas de accesibilidad el 04/12/2017.

    Como consecuencia de lo anterior, se modifican los criterios de valoración establecidos para los proyectos de accesibilidad.

  3. – Por otra parte, se añaden dos nuevos sistemas de certificación ambiental subvencionables a los ya contemplados: la Huella de Carbono y la Auditoría Energética Integral de eficiencia energética.

  4. – Igualmente, se introduce una nueva bonificación del 5% en el porcentaje de las ayudas, destinada a las empresas que se hayan acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa», desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco a través de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Euskadi.

  5. – A la vista de la experiencia en la aplicación de los criterios de valoración establecidos para las iniciativas innovadoras en la convocatoria 2014, se ha optado por establecer criterios específicos para cada una de las subactuaciones que conforman dicha tipología o línea de actuación subvencionable.

  6. – En cumplimiento de la establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 153/2013, de 27 de junio de 2013), se solicitará la aportación del informe denominado Inspección Técnica de Edificios (ITE) a las solicitudes de ayuda para realizar inversiones que supongan obras de modernización y mejora de infraestructuras, accesibilidad, y eficiencia energética en establecimientos turísticos que utilizan la totalidad del edificio para el desarrollo de su actividad. En la Comunidad Autónoma del País Vasco la inspección técnica de edificios está regulado en el Decreto 24/2012, de 21 de noviembre (BOPV n.º 241, de 14 de diciembre) y por el Decreto 80/204, de 20 de mayo, que modifica el anterior (BOPV n.º 101, 30 de mayo de 2014).

  7. – Antes los sucesivos cambios que ha venido sufriendo el presente programa de ayudas motivado, fundamente, por la necesidad de adaptarse a la profunda y rápida transformación que está sufriendo el sector turístico, se propone limitar la vigencia de la presente Orden de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2015, y sustituirlo por otro mecanismo de regulación, de modo que, en cada ejercicio se pueda efectuar la convocatoria de las ayudas con las bases que la regulen en un mismo acto administrativo.

  8. – Por parecidos motivos se deroga en esta norma la Orden de 18 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi. La necesidad de ir adaptando las ayudas al nuevo modelo de gestión turística territorial que se pretende para Euskadi, en sintonía con su proceso de implementación, así como la de priorizar el apoyo a determinados planes y productos turísticos en función del nivel de desarrollo, la oportunidad y la demanda existente en el mercado turístico, requiere de un mecanismo de regulación más flexible y adaptable a las circunstancias cambiantes que vienen condicionando este programa de ayudas en los últimos años, de modo que se optará, también, por efectuar la convocatoria del programa de ayudas que lo sustituya con las bases que la regulen en el mismo acto administrativo.

    Por último, se ha procedido a dar una nueva redacción a varios artículos de la Orden de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, para evitar los problemas interpretativos que puedan surgir en su aplicación.

    Y, en virtud de ello,

Artículo primero – Se modifica el artículo 1, Objeto, apartado c), quedando redactado en los siguientes términos:

La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente

.

Artículo segundo – Se modifica el artículo 6, Actuaciones subvencionables, quedando redactado en los siguientes términos:

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las inversiones ya ejecutadas a la fecha de la presentación de las solicitudes consistentes en:

a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico.

Se apoyaran las iniciativas siguientes:

a.1) Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio; así como la promoción y comunicación; y...

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