ORDEN de 24 de febrero de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 34 alojamientos dotacionales en el municipio de Irun, en el área de Oñaurre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Primero.– El procedimiento de adjudicación de los mencionados alojamientos dotacionales se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III -el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler-, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda.

Segundo.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 34 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en dicho municipio, en el sector Oñaurre, número de expediente EB3-0753/18-AA-000.

Tercero.– De los 34 alojamientos dotacionales 2 están adaptados a las necesidades de personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente y tienen un dormitorio y una superficie de 58,84 m2. De los restantes 32 alojamientos dotacionales, 30 alojamientos son de un dormitorio y tienen una superficie de entre 41,19 m2 y 49,68 m2. Otros 2 alojamientos son de dos dormitorios y tienen una superficie de 60,00 m2. Estos alojamientos dotacionales se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo sexto.

Primero.– El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), así como del artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– 5 de julio de 2018 se firma el Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Ayuntamiento de Irún e Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irún SAU, para la Promoción de Alojamientos Dotacionales en Parcela AD del Ámbito 6.2.01 Oñaurre en el Término Municipal de Irún. Este convenio se publica en el Boletín Oficial del País Vasco de 2 de agosto de 2018. En la cláusula sexta de dicho convenio el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de los alojamientos dotacionales a Irún, siendo los ciudadanos de dicho municipio sus destinatarios preferentes.

Tercero.– El artículo 23.4 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece que los alojamientos dotacionales serán de titularidad pública y se ocuparán por las personas usuarias con carácter temporal.

Cuarto.– Según se recoge en el artículo 23.3 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, los alojamientos dotacionales estarán destinados al alojamiento temporal de personas con dificultades de acceso a la ocupación legal de una vivienda, como jóvenes, personas que hayan migrado, personas separadas o divorciadas que hayan perdido el derecho al uso de la vivienda compartida, personas pendientes de realojamiento por operaciones urbanísticas...

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