ORDEN de 24 de agosto de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de homologación de trofeos de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El 18 de julio de 2013 se publicó en el BOPV el Decreto 369/2013, de 2 de julio, de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Disposición Final primera de este Decreto señala que en el plazo de seis meses desde la creación de la Comisión, esta propondrá un reglamento de homologación de trofeos a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad. El Departamento tomará como base ese proyecto para regular el procedimiento y los baremos de homologación, que serán compatibles con los establecidos por el Consejo Internacional de la Caza y Conservación de la Fauna.

La orden tiene tres partes diferentes. La primera establece especificaciones sobre el funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza –incompatibilidades de sus miembros, procedimiento para las convocatorias–. La segunda regula el proceso de homologación. La tercera establece los baremos y fórmulas para las diferentes especies homologables.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la CAPV en materia de caza.

En su elaboración han sido consultados los departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las asociaciones representativas del sector.

En su virtud,

Artículo 1 – Periodicidad de las reuniones.
  1. – La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza celebrará dos reuniones al año, con carácter general.

  2. – En caso de que se hayan recibido trofeos para homologar que no hayan podido ser homologados en dichas reuniones, o que resulte necesario para atender a cuestiones urgentes sobre temas relacionados con la caza mayor o con el propio funcionamiento de la Comisión se convocará una nueva reunión.

  3. – La Comisión homologará los trofeos en un plazo inferior a seis meses desde la solicitud de homologación, siempre que el trofeo reúna los requisitos para ser homologado.

Artículo 2 – Convocatoria.
  1. – La secretaría de la Comisión convocará a sus miembros por escrito, y si es posible por medios telemáticos, con un plazo mínimo de 15 días antes de la celebración de cada reunión.

  2. – La convocatoria se hará en el domicilio o sede postal o electrónica que designe cada miembro, y se entenderá válida con la recepción en dicho domicilio o sede.

  3. – La convocatoria indicará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

  4. – Las reuniones se celebrarán en un horario que las haga compatibles con las obligaciones laborales de los miembros de la Comisión.

Artículo 3 – Funciones de los miembros de la Comisión.
  1. – Son funciones de la Presidencia:

    1. Ostentar la representación de la Comisión.

    2. Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, así como presidirlas y dirimir las cuestiones que se susciten en caso de empate de las votaciones.

    3. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

    4. Aquellas otras que le hayan sido delegadas por la Comisión.

  2. – Son funciones de la Secretaría:

    1. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Comisión y expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos aprobados.

    2. Convocar, por orden de la presidencia, las sesiones, y citar a los miembros.

    3. Dar cuenta a la Comisión de los asuntos pendientes y de los que hayan de someterse a estudio.

    4. Custodiar el archivo de las mediciones y expedir los Certificados de Homologación de los trofeos de caza.

  3. – Son funciones de las personas vocales:

    1. Asistir a las reuniones de la Comisión.

    2. Auxiliar, aconsejar e informar a la Comisión en todas aquellas cuestiones en que puedan aportar su colaboración.

    3. Colaborar al mejor y mayor cumplimiento u objetivo de las exposiciones oficiales de trofeos de caza mayor que se celebren.

Artículo 4 – Jueces de homologación de trofeos de caza.
  1. – Las personas autorizadas para ejercer como jueces de homologación se ocuparán de la medición de los trofeos de caza que les sea encargada por la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

  2. – La condición de Juez de homologación se adquiere por autorización de la dirección competente en materia de caza, a propuesta de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

  3. – A dichos efectos, la dirección competente efectuará, con la periodicidad que sea necesaria, convocatorias públicas para reconocer como jueces de homologación a las personas que acrediten suficientes conocimientos y experiencia en la materia.

  4. – Las personas interesadas deberán presentar la solicitud acompañada de un currículo que acredite sus conocimientos y experiencia. Una vez examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, se elevará la propuesta de personas seleccionadas, junto a sus currículos, a la dirección competente en materia de caza para que se les reconozca como jueces de homologación.

  5. – El reconocimiento como juez de homologación de trofeos de caza tendrá una validez de cuatro años, tras los que podrá ser renovado por períodos iguales.

  6. – Serán causas de pérdida de la condición de juez de homologación la no renovación del reconocimiento y la no superación de los cursos obligatorios de formación relacionados con las tareas de medición que establezca la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

  7. – Los miembros de la Comisión podrán adquirir la condición de jueces homologadores, con las mismas condiciones y tras seguir el mismo procedimiento que cualquier otro solicitante.

Artículo 5 – Incompatibilidades de los jueces de homologación.

Los jueces de homologación no podrán realizar mediciones de trofeos en los siguientes casos:

  1. Cuando el...

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