ORDEN de 24 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, relativa a la realización y comunicación de resultados de pruebas de diagnóstico para la detección del Covid-19 por centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señala en su artículo 3 que, «corresponde a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales».

Asimismo en su artículo 9, se nos indica cuáles son las actividades prioritarias para dar cumplimiento a los principios programáticos del sistema y en concreto se indican, «la realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, y la creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados para el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y programación del sistema, requiriéndose, siempre que no conste el previo consentimiento del afectado, que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato en la información.»

El artículo 30 de la citada ley regula las relaciones jurídicas con instituciones privadas para la provisión de servicios sanitarios, y en concreto el apartado tercero establece la obligación que los centros privados concertados de cumplir los extremos mínimos fijados para los servicios públicos en el artículo 19.2 de la ley, además de aquellas obligaciones derivadas de otras normas legales.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

– Planificación y ordenación sanitaria.

– Salud Pública e higiene alimentaria.

– Vigilancia epidemiológica.

– Ordenación farmacéutica.

– Drogodependencias.

El artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, señala que corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.

Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 67, de 14 de marzo de 2020, declara el estado de alarma en todo el territorio del estado, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

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