ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Salud, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 2002, que da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El artículo 10 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece tres tipos de zonas farmacéuticas en función de las zonas de salud existentes en el municipio o a la inversa, con la excepción prevista en el artículo 11.3.

Dicha excepción es la siguiente: en los casos en que una zona de salud comprenda, total o parcialmente, varios municipios, debe tomarse como zona farmacéutica la delimitación de la zona de salud (artículo 10, apartado c) LOF) salvo que uno de los municipios que la conforman concentre, al menos, el 75% del total de habitantes de la misma, en cuyo caso la zona farmacéutica será clasificada como perteneciente al apartado b) del artículo 10 («en los casos en que luna zona de salud comprenda la totalidad de un único municipio, la zona farmacéutica coincidirá territorialmente con la zona de salud y con el municipio»).

Mediante Orden de 5 de diciembre de 2002, del Consejero de Sanidad, se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas. En el anexo de esta Orden y dentro de las zonas farmacéuticas del artículo 10.1.b), se clasifica con el número 20 la Zona Farmacéutica Zarautz, que comprende los municipios de Zarautz, Orio y Aia, toda vez que Zarautz concentraba en aquél momento el 75% del total de habitantes de la Zona Farmacéutica. Sin embargo, dicha situación de concentración ha variado y el municipio de Zarautz no concentra ya el 75% de la población de la Zona Farmacéutica, tal y como se desprende de los datos obtenidos de los Ayuntamientos implicados y del Instituto Nacional de Estadística.

Por otra parte, la Orden de 5 de diciembre de 2002 ya había sido modificada anteriormente en el año 2011, por un motivo idéntico al que ahora nos ocupa pero referido a la Zona Farmacéutica Lasarte-Oria. En aquel momento, se añadió un apartado 17 bis) en el punto C) del anexo de la norma. Por una cuestión de técnica normativa, entendemos que lo procedente es que, con ocasión de esta segunda modificación, se reenumeren los apartados B) y C) del anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2002, de manera que todas las zonas farmacéuticas queden debidamente ordenadas y adaptadas a los criterios de clasificación establecidos por la Ley 11/1994, antes citada.

Finalmente, entendemos que razones de exactitud y de seguridad jurídica aconsejan aprovechar esta modificación normativa para incorporar a la relación de municipios comprendidos en cada zona farmacéutica aquellos cambios que se derivan de su denominación oficial, del surgimiento de nuevos municipios como consecuencia de una desanexión y de la planificación de la atención sanitaria.

En su virtud,

Artículo 1 – Modificar el apartado A) del anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2002, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, apartado que queda redactado de la siguiente forma:

Zonas Farmaceúticas del artículo 10.1.a)

Zona Farmacéutica: Vitoria-Gasteiz, comprende el municipio de:

– Vitoria-Gasteiz, excepto la población de los núcleos de Miñano, Amarita y Retana.

– y la población del núcleo de Okina (Municipio de Bernedo)

Zona...

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