ORDEN de 23 de octubre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en los capítulos II, III y V del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

Los artículos 10, 20, 34 y 52 del Decreto 164/2019, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, establecen que las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de política familiar, y añade que las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco –Zuzenean- y también podrán descargarse directamente desde la sede electrónica (https://www.euskadi.eus/sede).

Asimismo, los artículos 21.3, 35.3 y 53.3 establecen que las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación de la inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas de menor documentación que las solicitudes iniciales.

Seguidamente, el artículo 56 señala que las solicitudes previstas en los Capítulos II, III y V del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, o, asimismo, de forma electrónica.

El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados, además, añade que los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Por todo lo expuesto,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 10, 20, 21.3, 34, 35.5, 52 y 53.3 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la...

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