ORDEN de 23 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2017).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos de inversión en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, el Consejo de Gobierno ha aprobado en fecha 26 de septiembre de 2017, la constitución de un Fondo Garantía en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito para la concesión de préstamos en los sectores mencionados.

La citada medida tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa. En ese sentido, aunque las entidades concernidas establecerán un programa de concesión de préstamos en unas condiciones similares a las existentes en el mercado crediticio, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación.

La ventaja que obtienen los beneficiarios se incardina, por una parte en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el cual determina las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior (en particular, en la Sección Tercera del citado Reglamento, en su artículo 21 se regulan las ayudas a la financiación de riesgo, de forma que a nivel de los intermediarios financieros, las ayudas a la financiación de riesgo concedidas a inversores privados podrán adoptar, entre otras, la forma de garantías para cubrir las pérdidas derivadas de inversiones de financiación de riesgo proporcionadas, directa o indirectamente, a empresas subvencionables) y por otra en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el cual determina que las ayudas que se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Se consideran ayudas de minimis, tanto las subvenciones, como la bonificación de tipo de interés, los préstamos y las garantías.

Procede, por consiguiente, que por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras se efectúe la convocatoria de ayudas correspondiente, advirtiendo que las mismas se encuentran plenamente conectadas tanto con la medidas acordadas por el Consejo de Gobierno en la fecha antes indicada, como con la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras. Por ese motivo, razones de seguridad jurídica aconsejan presentar una regulación completa del Programa Sendotu 2017, lo que exige incluir en el articulado de la presente Orden referencias tanto a la citada financiación como al Fondo de Garantía cuya constitución ha sido acordada por Consejo de Gobierno, y de la misma forma incluir como anexo de esta Orden, el Convenio de Colaboración a suscribir por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras.

Este programa Sendotu supone una continuación del anterior programa Sendotu 2015-2016, convocado por Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, y tiene como finalidad atender las necesidades financieras de los nuevos proyectos que surjan a iniciativa de los sectores afectados por el Programa.

Igualmente, resulta procedente señalar que las ayudas aquí convocadas, tanto las apoyadas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, como las que lo hacen en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y se consideran compatibles con el mercado interior.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los beneficiarios, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos. Así mismo le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de todo lo anterior, resulta procedente efectuar la correspondiente convocatoria de ayudas, en la modalidad de ayudas a la inversión de riesgo, en forma de garantías, en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2017).

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden establecer para el ejercicio 2017 y 2018 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de proyectos de inversión, articulándose las mismas, en el marco de la financiación, mediante prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, que constituyen el soporte de las ayudas.

  2. – En particular, las líneas de ayuda que se plantean son las siguientes:

  1. Una línea de ayudas a la financiación de riesgo, para PYMEs no cotizadas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3, párrafo 1 apartado a) de la presente Orden, mediante prestación de garantías, destinadas a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales, que cuente con un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos, encuadrada en la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  2. Una línea de ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías, destinadas a empresas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, que cuente con un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos, encuadrada en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el cual determina que las ayudas que se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 2 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. – Equivalente Bruto de Subvención: volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de las medidas de ayuda a la financiación del riesgo de las mismas. La intensidad bruta de la ayuda se calculará en % sobre el total del préstamo para cada beneficiario.

  2. – Entidad encargada: el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es accionista, o una institución financiera establecida en un Estado miembro que aspire a la consecución del interés público bajo el control de una autoridad pública, un organismo de Derecho público u organización privada con funciones de servicio público; la entidad encargada puede ser seleccionada o designada directamente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, o en cualquier norma posterior que sustituya a dicha...

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