ORDEN de 22 de octubre de 2020, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, de delegación de competencias en la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 4.2.f) del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, establece que corresponde al Consejero de Seguridad actuar como órgano de contratación y autorizar los gastos del Departamento cuando no estén atribuidas tales funciones al Consejo de Gobierno o a otros órganos del Departamento.

Por su parte, el artículo 10.2 del Decreto 83/2017 establece que corresponde a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales autorizar los gastos del Departamento que no superen los 300.000 euros, así como las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento en aquellos expedientes cuyo presupuesto base de licitación no supere dicha cantidad; en tanto que corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar los gastos que superen los 5.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, sobre normas de autorización del gasto y de contratación.

En este sentido, el artículo 39.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, establece que los consejeros podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los viceconsejeros y directores. Asimismo, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, también recoge en su artículo 61.2 que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.

Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y atendiendo a las competencias que le...

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