ORDEN de 22 de noviembre de 2018, de la Consejera de Seguridad, que publicita la forma de cumplimentar las obligaciones de comunicación a la Ertzaintza de las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

Las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) se regulan en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

La ejecución de las operaciones previstas en el artículo 21.3 del citado Real Decreto requiere de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.º de la disposición adicional primera del mismo, y además de otras medidas de seguridad y autorizaciones pertinentes, de su comunicación a las autoridades competentes de seguridad pública, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2.3, 3, 4.1, 17 y 21 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Tal comunicación previa, en consecuencia, afecta a la ejecución de las operaciones por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), las cuales únicamente se podrán realizar cuando su masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, se efectúe dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave.

Dicha comunicación previa debe realizarse con un plazo mínimo de diez días de antelación respecto a la operación, a fin de que las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de la operación puedan valorar la necesidad de limitar o prohibir su realización cuando pueda dar lugar a graves riesgos para la protección de personas o bienes.

A tal efecto el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana contempla la posibilidad de limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares...

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