ORDEN de 22 de enero de 2015, de la Consejera de Seguridad, por la que se delega en el Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales la competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

Con fecha 13 de enero de 2015, el Consejo de Gobierno ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno.

En dicho Acuerdo se plasman una serie de medidas para satisfacer las expectativas de la ciudadanía en relación con el derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en tanto no se apruebe el Proyecto de Ley de Administración Pública Vasca, que se encuentra en tramitación en el Parlamento Vasco.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno prevé que los Departamentos garantizarán, del modo que cada uno considere más oportuno, que el buzón del procedimiento de derecho de acceso a la información pública sea atendido por un número de personas suficiente, quienes recabarán la información de los órganos que la posean y propondrán la resolución correspondiente a la petición de acceso a la información administrativa. Las resoluciones serán dictadas por los órganos competentes según el Decreto que establezca la estructura orgánica y funcional del Departamento u órgano en quien deleguen.

Del vigente Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, determinando las atribuciones y competencias de sus órganos superiores y directivos (BOPV n.º 74, de 18 de abril de 2013), se desprende que reside en la Dirección de Comunicación lo referente a la publicidad activa, dado que su artículo 8 le atribuye las relaciones informativas y de difusión de la información general departamental, la coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y su articulación con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, así como las funciones departamentales relativas al modelo de presencia en internet.

Sin embargo, el citado Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad no atribuye a ningún órgano específico la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información administrativa, por lo que cabe concluir que la misma corresponde a la Consejera de Seguridad como máximo representante del Departamento.

Al objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y agilizar el procedimiento previsto en su...

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