ORDEN de 20 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso, en la que se asignan los puestos de trabajo docentes libres a las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo, a las que han resultado seleccionadas en los procesos selectivos y a las que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones. Resulta necesario establecer una lista ordenada de las personas participantes y además es imprescindible establecer aquellas instrucciones o normas que deben regir en la gestión de dichas listas.

La Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que aprobó la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula este área en lo que se refiere a candidatos y candidatas, dando así cumplimiento al artículo 17.1 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otro lado, la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Dicha Orden fue modificada por primera vez mediante la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. El objeto de la modificación fue adecuar la Orden a lo dispuesto por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; actualizar las modificaciones habidas en la estructuración de los colectivos de las listas de candidatos y candidatas; aclarar la redacción de la opción de reserva para la adjudicación en otras comunidades autónomas; y recoger expresamente los derechos lingüísticos de las personas participantes en el proceso de adjudicación.

La presente Orden modifica por segunda vez la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En esta ocasión se modifican los artículos 13, 20 y 32, y se suprimen las referencias a las publicaciones a efectuar en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación incluidas en las siguientes disposiciones: apartados 7 y 8 del artículo 2, apartado 2 del artículo 3, artículo 5, artículo 15, apartado 6 del artículo 21, artículo 37, apartado 2 de la Disposición Adicional primera, y Disposición Adicional segunda. También se suprimen los anexos II y III, y las referencias a los mismos incluidas en los siguientes artículos: apartados 4 y 8 del artículo 2, apartado 4 del artículo 13, apartado 2 del artículo 20, apartado 1 del artículo 25, y apartado 2 del artículo 28.

El objeto de dichas modificaciones es el siguiente:

El artículo 13 trata del desarrollo de peticiones genéricas. Su apartado 4 establece el modo de ordenación de los puestos de trabajo de dicho tipo de peticiones, siendo que la letra e) determina el orden a seguir dentro de cada preceptividad. Al objeto de no limitar la futura creación de otros tipos de jornada reducida no contemplados actualmente en la normativa, se procede a dar una redacción más abierta a ese extremo.

El artículo 20 recoge los grupos genéricos en los que se encuadran las especialidades de los puestos de trabajo. Se deben modificar dichos apartados con el objeto de recoger en el ámbito del procedimiento de comienzo de curso las nuevas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y Danza, las cuales se han incorporado en la estructuración de los colectivos de las listas de candidatos y candidatas tras la tercera modificación de la Orden de 27 de agosto de 2012 efectuada por la Orden de 8 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Ello trae causa de la creación de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi (Dantzerti).

El artículo 32 se refiere a la subfase de fijación de oficio en resultas, incluida en la fase de fijación en centro. En este artículo no se hacía referencia expresa al tipo de jornada de los puestos a adjudicar. De hecho, dichos puestos son de jornada completa. Con lo cual, se procede a precisar el tipo de jornada como completa.

En relación a las publicaciones a efectuar, se suprimen las de los tablones de anuncios de las Delegaciones...

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