ORDEN de 20 de abril de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se regula y convoca las ayudas a proyectos de investigación en COVID-19 de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

Como en años anteriores, la iniciativa de EITB maratoia 2020, en la que han colaborado activamente asociaciones, instituciones y entidades de diversa índole, así como numerosas personas a título individual, ha conseguido recaudar una cuantía importante de fondos en favor de la investigación biomédica; en esta ocasión, sobre la COVID-19. En virtud de lo establecido en el convenio de colaboración entre Euskal Irrati Telebista – Radio Televisión Vasca y la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias para la consecución de EITB Maratoia suscrito el 7 de octubre de 2020, los fondos recaudados por esta iniciativa solidaria se destinarán, a la presente convocatoria de ayudas para impulsar la investigación en COVID-19 mediante la financiación de proyectos de investigación con la finalidad de aumentar el conocimiento y avanzar en el estudio de la misma.

La COVID-19, es una nueva enfermedad producida por un nuevo virus, el SARS-CoV-2, por las siglas en inglés de Coronavirus-2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (Severe Acute Respiratory Syndrome), identificado en diciembre de 2019. Desde su identificación inicial en China, el virus se ha extendido por todo el mundo generando una pandemia que afecta a un elevado número de personas. El caso de la COVID-19 está suponiendo un gran reto para todos los sistemas de salud que, acostumbrados a disponer de evidencia para desarrollar sus servicios, deben actuar ahora sin esa seguridad, sin ese garante de calidad. Las preguntas en torno a la COVID-19 a las que la ciencia debe responder son múltiples ante una pandemia producida por un nuevo patógeno. Las incógnitas y la necesidad de nuevo conocimiento afloran en todas las áreas: la epidemiología, los potenciales biomarcadores, los mecanismos de contagio y protección, los modelos basados en Big Data que apoyen la toma de decisiones, los factores de riesgo de la enfermedad, los mecanismos de infección celular y la generación de inmunidad, las manifestaciones clínicas y su tratamiento, los modelos de prestación de servicios, los procedimientos diagnósticos y las vacunas. Todo esto, pone en manifiesto la importancia y urgencia, de la presente convocatoria de ayudas, que apoye la investigación de los/las investigadores/as en Euskadi.

La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias - BIOEF -, es el instrumento, creado por el Departamento de Salud, para promover la investigación y la innovación en el sistema sanitario de Euskadi. La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional. Además, BIOEF ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, para dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario, y contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico del País Vasco. Acorde al Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, BIOEF es una fundación del sector público adscrita a dicho Departamento.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado de un nuevo marco estratégico 2021-2024, que engloba las políticas de salud para consolidar un sistema vasco de salud público, de calidad, universal y de excelencia; por el impulso y refuerzo de la Atención Primaria; la promoción y consolidación del sistema de salud pública; por mejorar la calidad de vida de las personas a través de la coordinación sociosanitaria y por seguir desarrollando un ecosistema propio de investigación e innovación en salud. Se constituye una línea estratégica en materia de investigación e innovación en salud, para atender a la consecución del objetivo primordial del Gobierno: preservar el sistema sanitario vasco público, universal, sostenible y de calidad. La presente Orden está alineada con los elementos instrumentales de dicho marco estratégico, en particular con el referido a la I+D+i sanitaria.

Acorde a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones prevista en la presente Orden, se incluye con carácter previo en la Orden de 8 de marzo de 2021, de la consejera de salud por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud.

Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (disposición final séptima, dos), las fundaciones del sector público podrán conceder subvenciones siempre que cuente con la autorización del órgano de la Administración a la que estén adscritas.

En cuanto a la dotación de la convocatoria, atendiendo a lo establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, y dentro de ella, en el presupuesto de explotación de BIOEF, se constata la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Esta convocatoria no precisa de ninguna actuación ante las instituciones de la Unión Europea, ya que la ausencia de carácter económico de las actividades subvencionables la excluye en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado, así amparado por el Marco Comunitario de I+D+I.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con relación a los artículos 2.b) y 4.2 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación y desarrollo en salud en COVID-19, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación. La convocatoria está orientada a la investigación sobre el SARS-CoV-2, y la COVID-19, tanto desde el punto de vista de la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, el estudio de la biología y comportamiento del virus, los estudios en manifestaciones clínicas, los estudios en inmunidad, los estudios epidemiológicos, de salud global, la investigación sociosanitaria sobre enfermedades derivadas en pacientes de COVID-19, así como la investigación sobre COVID persistente.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos). Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica, entendida como:

  1. La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

  2. El alquiler de las infraestructuras de investigación.

  3. Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).

Los proyectos de investigación y desarrollo respetarán los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM) – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y cumplirán los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación biomédica.

Los proyectos que impliquen la experimentación en personas o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética en Investigación de la entidad en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. Se anexará a dicha autorización del Comité, consentimiento informado y hoja de información al o a la...

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