ORDEN de 20 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza caprina azpigorria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La diversidad de los animales domésticos es un elemento clave de la agrobiodiversidad. Los procesos de selección, tanto los debidos al ambiente como los dirigidos por el ser humano, son el origen de las diferencias genéticas entre razas. Las diferentes necesidades de las especies animales domésticas y de las razas involucradas, así como las diferencias de comportamiento y de productos, tienen diferentes efectos sobre los ambientes de producción respectivos. La sustentabilidad en estos ambientes diferentes demanda a su vez de tipos genéticos diferentes. La diversidad de los animales domésticos, que ha evolucionado durante más de 12.000 años, es parte de nuestra herencia, y debemos mantenerla para las generaciones futuras.

La Convención de Diversidad Biológica, de 1993, fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo.

Una gestión eficaz de la conservación debe tener entre sus pilares, entre otros, dos factores: en primer lugar, la identificación y la enumeración de las razas; y en segundo lugar, su descripción y caracterización, para determinar sus cualidades particulares y para comprender qué razas pueden proveer la mayor variedad de contribuciones futuras.

La conservación del patrimonio genético de las razas animales autóctonas del País Vasco es una apuesta social e institucional emprendida hace años. En concreto, la reglamentación de la raza caprina azpigorria se realizó en 2003. Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces hacían necesario adecuar la estructura y la gestión del Libro Genealógico. Se ha revisado igualmente la redacción de determinados aspectos del prototipo racial.

En su virtud

Artículo único – Aprobar la reglamentación específica de la raza caprina azpigorria, recogida en el anexo.

Queda derogada la Orden de 9 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza caprina «Azpi Gorri».

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

La raza azpigorria tiene su origen en el tronco Pirenaico, cuyo representante ancestral es la Capra aegagrus. El Catálogo Oficial de Razas de Ganado la incluye en el grupo de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción.

En la actualidad, esta raza se explota casi exclusivamente para la producción de carne. Aunque en el pasado se ordeñaba, dadas sus buenas aptitudes en el campo de la producción de leche, dicha práctica se abandonó casi por completo como consecuencia del régimen de explotación netamente extensivo con que se maneja.

En la producción de carne se diferencian dos tipos comerciales: «cabrito», animal alimentado principalmente con la leche de la madre, sacrificado a los 40-50 días de edad con un peso vivo de unos 12 kg, y «caprino mayor», procedente de cabras de desvieje y desecho, que suele consumirse en el medio rural y que en otros tiempos se destinó a la elaboración de conservas. La producción de leche estimada es de 1,5 litros por cabra y día, durante 3 o 4 meses de ordeño.

Los caprinos de raza azpigorria siguen un régimen de explotación extensivo. Pasado el mes de abril, el rebaño es enviado al monte, donde los animales viven en plena libertad durante los 5 o 6 meses de permanencia. Se trata de explotaciones familiares, generalmente de tamaño pequeño: 20 a 30 cabras. Son escasas las explotaciones con más de 50 cabezas, y excepcionales las de más de 100 cabras.

Se definen como ejemplares de la raza caprina azpigorria aquellos que corresponden al prototipo racial descrito en la presente norma.

No existen variedades dentro de la raza azpigorria.

3.1.– Aspecto general. Se trata de una raza rústica, sublongilínea y de perfil subcóncavo.

3.2.– Regionales o específicas.

Cabeza: de proporciones medias, más estilizada en las hembras. Presenta:

– Frontal...

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