ORDEN de 2 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz, cuya procedencia fue declarada mediante Orden de 17 de junio de 2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El artículo 34.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que la convocatoria para la creación de nuevas oficinas de farmacia, o en su caso el anuncio sobre la no procedencia, deberá realizarse durante el primer semestre del año.

En cumplimiento de dichos términos, la Orden de 17 de junio de 2019 (BOPV de 28 de junio de 2019) anunció la procedencia de instalar una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz, si bien no podía determinarse en ese momento su posible ubicación. Por esta razón, se estimó más ajustado a derecho y más favorable para las futuras personas interesadas, que la convocatoria del procedimiento para dicha creación no se realizara hasta tanto la duda relativa a su ubicación no quedara definitivamente despejada.

Pues bien, finalizado el procedimiento iniciado mediante Orden de 14 de junio de 2019 para la creación otra botica en la misma zona farmacéutica, se conocen ya cuáles son las zonas de salud en la que podrá quedar instalada la nueva oficina de farmacia.

Por todo ello,

  1. – Convocar la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por Decreto 24/2004, de 3 de febrero.

  2. – De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1994, en relación con la Orden de 13 de noviembre de 2001, del Consejero de Salud, que modifica las zonas de salud de la CAPV (norma vigente en el momento en que se anuncia la procedencia de instalar esta botica), la oficina de farmacia convocada deberá ubicarse en alguna de las siguientes zonas de salud:

1.1.02 – Aranbizkarra II.

1.1.09 – Lakua-Arriaga.

– Ariznabarra-Ajuria-San...

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