ORDEN de 2 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el modelo de Pasaporte-Cartilla Oficial Canina de perros, gatos y hurones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003, establece que los perros, gatos y hurones deberán, durante sus desplazamientos, ir acompañados de un pasaporte expedido por veterinario autorizado cuyo modelo ha quedado establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013, de la Comisión de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin animo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Orden de 27 de septiembre de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, tuvo por objeto aprobar el pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones para adaptarlo al entonces modelo comunitario (BOPV n.º 188, de 30 de septiembre de 2004). Procede ahora la adaptación al nuevo modelo fijado en los reglamentos anteriormente indicados.

Por otra parte, el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 130 de 9 de julio de 2004, vino a establecer el marco normativo de los diferentes aspectos de la tenencia de perros (canis familiaris), incluidos los correspondientes a las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, cuyo ejemplares tengan la consideración de animales potencialmente peligrosos y, por lo tanto, les sea igualmente de aplicación la normativa sobre seguridad pública.

Entre las habilitaciones previstas para los veterinarios en el apartado 3 del artículo 2 del citado Decreto figura la de realizar las oportunas anotaciones en la Cartilla Oficial Canina que, como seguidamente establece el mismo artículo, se establecerá mediante orden de la persona titular del departamento competente en la materia. La Cartilla Sanitaria actualmente existente quedó establecida en el anexo n.º 1 a la Resolución conjunta de la Viceconsejería de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca y de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y...

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