ORDEN de 2 de julio de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana - Hirigune.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

En el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos. Del mismo modo, se apuesta por el fomento de la cooperación comercial, incentivando las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial, y fortaleciendo las asociaciones empresariales de comercio. Para ello, se hace indispensable, la puesta en marcha de acciones en las que, a través de la colaboración público-privada, se establezcan entre Ayuntamientos y asociaciones programas de dinamización.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, nos marcamos como objetivo del Plan Estratégico, el impulso de la competitividad sectorial a través de la colaboración con el tejido asociativo, desde una lógica renovada y eficaz. Para ello, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje III, Gestión comercial de Entornos Urbanos, nos marcamos como objetivo, profundizar en la gestión comercial de los entornos urbanos, mediante el enriquecimiento y la diferenciación de las intervenciones tradicionales, para optimizar su potencial transformador y eficacia; y favorecer la percepción del territorio como espacio de convergencia de las diferentes políticas y líneas de ayuda. Así, damos impulso a la innovación en las actuaciones urbanísticas y de dinamización sobre los entornos urbanos.

Asimismo, el artículo 50 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, hace referencia a que Gobierno Vasco, a través del departamento de comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, como pueden ser: la formación de agrupaciones o unidades integradas entre empresas de comercio, la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización, la subsanación de deficiencias de infraestructuras comerciales.

Nuestras políticas deben estar dirigidas a la generación de riqueza y a la creación de empleo sostenible y de calidad, todo ello, en el escenario que nos dibuja esta globalización y estos cambios de hábitos de consumo, cada vez más competitivo y profesionalizado, en el que la excelencia y la calidad en el producto y en el servicio, son cada vez más determinantes en la elección de compra, y por lo tanto en la consecución de resultados. De la misma forma, debemos poner el foco en los sectores más vulnerables y en las zonas más desprotegidas, no solo desde el punto de vista económico sino también, de lo social.

Por ello, vamos a seguir apostando por el comercio de proximidad que crea trama urbana en nuestros barrios, pueblos y ciudades, con especial incidencia en los que los índices de desempleo son superiores a la media en la Comunidad Autónoma.

Para la materialización de estos objetivos, es imprescindible el apoyo a mecanismos de colaboración público-privada, impulsando acciones de cooperación sectorial y zonal dentro del propio entorno municipal, mejorando así el posicionamiento de nuestras empresas en el propio entorno.

El siguiente programa de ayudas se encuentra recogido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2019, aprobado por Orden 26 de marzo de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para 2019.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de actuación únicos y globales por municipio, para incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, en zonas de centralidad y en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados...).

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados ascienden a 3.560.043 euros, de acuerdo a la siguiente distribución:

    – Ayudas para actuaciones de los Ayuntamientos: 1.810.043 euros (1.267.030,10 euros para 2019, y 543.012,90 euros para 2020).

    – Ayudas para las actuaciones de las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de comercio, hostelería y servicios o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano: 1.750.000 euros.

    En el caso de que, una vez resueltas las solicitudes presentadas no se hubiesen agotado los recursos económicos previstos para los Ayuntamientos o para las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano podrán destinarse, si fuera necesario, a financiar el déficit de la otra.

  2. – El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las asociaciones de comerciantes del municipio o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano que se relacionan a continuación y que hayan suscrito el acuerdo marco de colaboración público-privado que se indica en el artículo 4.

    1. Los Ayuntamientos correspondientes a los siguientes municipios:

      1) Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo I.

      2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos municipios se relacionan en el Anexo II.

      3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal, con más de 75 establecimientos comerciales. Dichos municipios se relacionan en el Anexo III.

      4) Cabeceras comarcales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con más de 75 establecimientos comerciales, únicamente para las actuaciones recogidas en el apartado 1.c) del Anexo VI. Dichos municipios se relacionan en el Anexo IV.

      5) Municipios con más de 10.000 habitantes, con más de 75 establecimientos comerciales, y que su tasa de desempleo a 1 de enero de 2019 sea superior a la de la media de la Comunidad Autónoma del País Vasco, únicamente para las actuaciones recogidas en el apartado 1.c) del Anexo VI. Dichos municipios se relacionan en el Anexo V.

    2. Las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2019, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

    3. Las plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano, que se hallen constituidas como agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio, con personalidad jurídica propia, e inscritas como tales en cualquier forma admitida en derecho, a fecha de 1 de enero de 2019.

  2. – La asociación de comerciantes o asociación mixta vinculada a la actividad de la distribución comercial con mayor número de asociados a fecha de presentación de solicitud de ayuda, de los municipios con un número mínimo de 10 establecimientos comerciales, que no estén incluidos en los anexos I, II, III, IV y V. Estas asociaciones quedan exceptuadas de presentar el acuerdo marco y el estudio PERCO (Plan Especial de Revitalización Comercial).

  3. – Para obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de...

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