ORDEN de 2 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la Modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos aprobados e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Sanidad y Consumo, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

Artículo 1 – Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa.

Artículo 2 – Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 – Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

Artículo 1 – Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa.
  1. – El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, es una corporación de derecho público, amparada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por la Ley 18/1997 de 21 de noviembre del Parlamento Vasco, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

  2. – Su estructura y funcionamiento serán democráticos, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de las Administraciones Comunitaria, del Estado, Autonómica del País Vasco, Foral de Gipuzkoa y locales, en su caso, de las que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ellas, legalmente les correspondan.

  3. – El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa dentro de su propio y respectivo ámbito de actuación, gozará de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, económica-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.

    La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimados para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o a cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

  4. – Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa la representación exclusiva de la profesión veterinaria, la ordenación, en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales.

  5. – El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa adopta como emblemas el antiguo escudo de Gipuzkoa y el de la Organización Colegial de la profesión veterinaria:

    1. Un campo de fondo con unos montículos tras de los cuales aparece el disco del sol naciente, alrededor del cual campea la inscripción «Hygia Pecoris, Salus Populi».

    2. Delante de este motivo aparecen dos ovejas en medio de las cuales va colocada la Cruz de Malta.

    3. Y todo ello rodeado por dos ramas arqueadas convergentes de abajo arriba, de hojas de laurel.

    El emblema se reflejará en la medalla corporativa a utilizar por los miembros de la Junta de Gobierno en los actos oficiales y circunstancias de honor y protocolo a que asistan en representación de la profesión colegiada.

    El emblema corporativo se materializa en una medalla suspendida en cordón de seda verde con espiral de hilo de oro.

Artículo 2 – Relaciones con las Administraciones Públicas.
  1. – El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa se relacionará con las Administraciones Comunitaria y del Estado vía Consejo de Colegios de Veterinarios del País Vasco y a través del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

  2. – El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa se relacionará con la Administración del País Vasco a través del Consejo Vasco de Colegios de Veterinarios y directamente con la Administración Foral y locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  3. – El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Gipuzkoa informará preceptivamente los Proyectos de Ley o de Disposiciones autonómicas, normas forales y...

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