ORDEN de 19 de diciembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector de las legumbres para consumo humano.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones se establecieron en la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Según el artículo 2 de esta norma, para poder obtener el reconocimiento se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como con un número mínimo de productores asociados para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo. Asimismo, el artículo 7 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se podrán modificar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para cada producto o grupo de productos, tanto para las Agrupaciones de Productores como para sus Uniones, que se recogen en el anexo del presente Decreto, pudiéndose incluir en él nuevos productos o grupo de productos.

Los productores de legumbres para consumo humano han manifestado su interés en acogerse a lo dispuesto en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, y constituir una APA en dicho sector, por lo que procede fijar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, e incluirlos en el anexo del mencionad Decreto. En su virtud,

Primero.– Establecer los siguientes volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de las legumbres para consumo humano:

Segundo.– Establecer el siguiente volumen mínimo de negocios, así como el número mínimo de productores asociados para obtener el reconocimiento como Unión de Agrupación de Productores Agrarios en el sector de las legumbres para consumo humano:

Tercero.– Incluir los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados establecido en los resuelvos anteriores en el anexo del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día...

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