ORDEN de 16 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba la norma técnica específica de produccion integrada de trigo para panificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (en la actualidad Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por Orden de su titular y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada, aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria cara a garantizar la trazabilidad del producto, y en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

Asimismo, tanto el artículo 9.3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002) contemplan, entre las funciones de dicha Comisión, la de proponer las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario para su aprobación.

La Comisión Coordinadora Provisional de la Producción Integrada de Euskadi, en reunión celebrada el día 20 de julio de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar, a propuesta de los Comités Técnicos constituidos de conformidad con lo fijado en el artículo 9.4 Decreto 31/2001, de 13 de febrero, la norma técnica específica de produccion integrada de trigo para panificación y elevó la misma a la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para su aprobación mediante Orden.

Por todo lo expuesto, en su virtud,

Artículo único – Aprobar la norma técnica específica de produccion integrada de trigo para panificación que se publica como anexo a la presente Orden.

Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta norma técnica específica continúa y completa la Norma Técnica General de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal en todo lo relacionado con el cultivo de trigo para panificación.

Esta norma técnica específica ha sido elaborada por un grupo de trabajo constituido, a tal efecto, con representantes del Comité Técnico de cultivos extensivos la secretaría de dicho grupo la ostenta Fundación Hazi fundazioa.

Esta norma técnica específica completa la norma general de Producción Integrada aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo referido al cultivo del trigo para panificación.

Los artículos que aquí se recogen siguen la numeración de los recogidos en la Norma Técnica General y vienen a completar o sustituir su contenido en cada caso.

Esta norma establece los requisitos específicos del cultivo que debe cumplir el proceso productivo y de manipulación.

Al igual que en la norma general, para cada fase del proceso se establecen los requisitos de obligado cumplimiento y las recomendaciones. Para cada una de las fases se cumplirá lo establecido en la norma general y además lo especificado en este documento.

Los requisitos descritos desde el Capítulo I al XIII se refieren o son aplicables al operador-productor, en el Capítulo XIV se describen los específicos del operador-manipulador o central de manipulación y los restantes capítulos son aplicables a ambos tipos de operadores.

Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se han tomado como documentos de referencia:

– Orden de 24 de septiembre de 2007 de Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

En la Norma Técnica General de la Producción Integrada para Productos de Origen Vegetal se definen los términos generales empleados en la normativa de Producción Integrada.

En este documento no se utilizan otros términos específicos del cultivo que necesiten definirse en este apartado.

Se cumplirá lo especificado en la norma general y, además:

Artículo 1 – Condicionantes del registro.

1.2.– Definición de unidades de cultivo:

A los efectos del cumplimiento de esta normativa se entenderá como Unidad de cultivo la unidad de superficie cultivada, formada por una o varias porciones de terreno, que pueden no ser contiguas, en las que se realiza el mismo cultivo, con la misma orientación productiva, siguiendo prácticas de cultivo similares de forma más o menos simultánea y gestionada por un único titular. En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, se utilizarán las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idénticas dosis. La necesidad de subdividir una unidad por tratamientos localizados se dejará a criterio del personal técnico acreditado. En las unidades del cultivo subdivididas se mantendrá la trazabilidad del producto para cada subdivisión. En caso de existir riesgo de contaminación cruzada, se deberá respetar el plazo de seguridad del tratamiento en la totalidad de la superficie afectada.

1.3.– Registro del cultivo:

Esta norma de producción integrada se define para trigo con la orientación productiva de panificación. El productor o productora debe inscribir las parcelas con esta orientación productiva en el Registro de Producción Integrada antes del 31 de enero.

Artículo 2...

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