ORDEN de 16 de marzo de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 32 viviendas de protección oficial, en el área Oinaurre, en el municipio de Irun.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden

Primero.– Con fecha de 22 de marzo de 2010 el entonces Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Irun firmaron un Acuerdo de Compromisos para la promoción de vivienda de protección oficial en el área 6.2.01 Oinaurre, en el municipio de Irun.

En el Acuerdo se recoge el compromiso de declarar a Irun como único municipio interesado en la promoción de las viviendas del área Oinaurre. No obstante, en el supuesto de resultar viviendas excedentarias, se destinarán a cumplir con la demanda de vivienda de los municipios del área funcional de San Sebastián.

Segundo.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 23 de noviembre de 2011 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 32 viviendas de protección oficial sita en el área Oinaurre, en el municipio de Irun, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi SA (VISESA), bajo el número de expediente EB3-1166/11-LC-000.

Tercero.– Del total de viviendas, 2 viviendas de tres dormitorios con una superficie de 119,15 m², están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 30 viviendas, 12 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 58,05 m² y 68,55 m²; 16 son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 78,80 m² y 85,10 m², y 2 son de cuatro dormitorios con una superficie de 98,90 m². El régimen de cesión es el de arrendamiento.

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico. Las viviendas de la promoción se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo III de la citada Orden de 15 de octubre de 2012.

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

Tercero.– En aplicación de los criterios de sobreocupación...

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