ORDEN de 16 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava, anteriormente denominado Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava, anteriormente denominado Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Mediante Decreto 104/2015, de 16 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 119, de 26 de junio de 2015, fue aprobada la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, pasando a denominarse Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava.

Segundo.– Por otro lado, ha sido presentada en el Departamento de Administración Pública Vasca solicitud de aprobación de la modificación de los estatutos del Colegio, en cumplimiento de la Orden de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco contra la Orden de 20 de agosto de 2014, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

En ejecución de lo dispuesto en la citada Orden de 27 de febrero de 2015, se añade en el artículo 2.1 de los estatutos del Colegio una referencia a la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava, anteriormente denominado Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos modificados, mediante su anexo a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

Artículo 1 – Del Colegio.

1.1.– El Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava es una corporación de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparado por la Ley y reconocido por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines principal e intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

1.2.– El Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos que en un futuro se pueda dotar, y, en general, por las disposiciones legales vigentes.

1.3.– El ámbito del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava, comprende el Territorio Histórico de Álava.

1.4.– El domicilio social del Colegio es el de plaza Gerardo Armesto, 2-1.º, 01008...

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